¿Terminaciones en ausencia del colaborador?

 

El Empleo Noticias
martes, 15 de mayo de 2018 10 a. m.

El Código de Trabajo establece que el despido de un trabajador debe hacerse de forma personal y con la entrega de una carta, por lo que no puede hacerse en ausencia del colaborador.

Mundo empresarial / 23 de marzo de 2018

Comúnmente los patronos consultan qué hacer con un trabajador que desapareció sin haber avisado o comentado nada. También es común que se descubran faltas o incumplimientos de los trabajadores, mientras estos se encuentran en vacaciones o incapacitados. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Como punto de partida, es importante recordar que en todo contrato de trabajo las partes se deben regir bajo un principio de buena fe. Según este principio, las partes deben actuar en el día a día de la relación laboral con la debida consideración hacia la contraparte, no con la intención de generarle algún daño o perjuicio, ni buscando sacar un provecho personal a costas del otro.

Por lo anterior, cuando un trabajador no se presenta a trabajar, sin dar indicación alguna, no es recomendable que el patrono asuma que la persona se ausentó sin justificación. En cambio, siempre es recomendable que se realicen intentos razonables por contactar a la persona o sus familiares, con la finalidad de conocer si sufrió algún percance o incapacidad.

Si, por el contrario, el patrono tiene pruebas razonables de que la persona no pretende regresar, podría entonces hablarse de ausencias injustificadas. Surge entonces la pregunta, ¿cómo despido o termino la relación con una persona que nunca regresó?

Despido es personalísimo. Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, el artículo 35 del Código de Trabajo señala que cuando la relación finalice por despido sin responsabilidad patronal, la entrega de la carta de despido “será obligatoria,” y la entrega “se hará personalmente.”

Si un trabajado comete una falta grave y luego se incapacita, se va de vacaciones o simplemente no regresa, el patrono no lo puede despedir en su ausencia, pues no habría entrega personal de la carta de despido.

Sin embargo, cuando un patrono se percata que un trabajador cometió una falta grave a sus obligaciones previo a incapacitarse o irse de vacaciones, y el plazo de prescripción está corriendo, nada impide que el patrono se presente directamente donde el trabajador y le entregue su carta de despido sin responsabilidad.

Si bien esto podría sugerir que el patrono no puede entonces despedir a la persona, en realidad existe otro mecanismo para que los patronos puedan protegerse contra aquellas personas que simplemente dejaron de presentarse a trabajar y nunca dieron aviso de que no pretendían regresar, ni mucho menos entregaron una carta de renuncia explicando sus motivos.

Renuncia tácita. Una “renuncia tácita” es aquella terminación en la cual el trabajador se deja de presentar a sus labores, sin haber indicado que no pretendía regresar. Cuando esto sucede, el patrono no tiene una evidencia clara de que la persona no se encuentra hospitalizada, incapacitada, o con alguna otra situación que le impide asistir.

Por lo anterior, lo que se recomienda en estos casos es que el patrono realice intentos razonables por localizar al trabajador, a los medios de contacto que tenga a su disposición, sean personales o de los familiares que la persona haya indicado. Si el resultado no es positivo luego de varios días de intentos, el contrato finaliza por renuncia tácita.

Para evitar riesgos, es importante que el patrono documente sus acciones, o incluso que dé aviso al Ministerio de Trabajo, para demostrar que su actuación fue de buena fe. Además, es importante asesorarse previo a pensar en despedir o desvincular a personas que podrían estar incapacitadas u hospitalizadas.


Marco Esteban Arias Arguedas

marias@bdsasesores.com

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