Cambios a la carta de despido por la Reforma Procesal Laboral.

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Con la reforma se han modificado los requisitos que debe cumplir la carta de despido.

Investigación laboral / 12 de junio de 2017

La Reforma Procesal Laboral (RPL) modifica el contenido del artículo 35 del Código de Trabajo. Previo a este importante cambio en nuestra legislación laboral, el artículo citado únicamente indicaba la obligación del patrono de emitir un certificado, a solicitud del trabajador, en el que se indicara la fecha de entrada y salida, la clase de trabajo ejecutado, así como la manera en que laboró el colaborador y las causas del cese de la relación laboral.

Con la RPL se adicionaron los requisitos con los que debe cumplir la carta de despido que pone fin a la relación de empleo, por una falta grave cometida por el trabajador, es decir cuando se ejecuta un despido sin responsabilidad patronal.

Debemos recordar que el despido sin responsabilidad patronal aplica cuando un trabajador comete alguna de las faltas establecidas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo, y tiene como consecuencia no solo la terminación inmediata de la relación laboral, sino además el no pago de las indemnizaciones establecidas por la legislación (cesantía y preaviso).

El nuevo artículo 35 del Código de Trabajo por primera vez aclara el contenido mínimo de la carta de despido sin responsabilidad patronal y dice que en ésta “se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.”

De esta forma el patrono necesita indicarle al trabajador que va a ser despedido, cuáles son los hechos generadores de su salida, pues es la única forma en que éste puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa, en caso que quiera cuestionar la decisión del patrono en los Tribunales.

Asimismo, este mismo artículo aclara que los hechos que se indiquen en la carta, son los únicos que el patrono le podría reprochar al trabajador, en caso que se llegue a dar un conflicto en los tribunales laborales.

Pero el cambio que trae la reforma va un poco más allá, e indica que la carta debe ser entregada de forma personal y que se debe documentar el recibido de ésta.

Incluso señala que si el trabajador no da un acuse de recibo de la carta, el empleador deberá presentar copia de la carta en la oficina del Ministerio de Trabajo de la localidad, en el plazo máximo de diez días naturales.

De este modo, la práctica de poner a dos testigos a firmar, en caso que el trabajador no quiera recibir la carta, si bien no resulta prohibida, ya no es suficiente para poder tener por ejecutado el despido, y por tanto debe el patrono asegurarse de cumplir con este nuevo requisito.

La RPL solo realiza cambios en relación a la carta de despido sin responsabilidad patronal, no así para las otras comunicaciones que pueden existir entre patrono y trabajador, como por ejemplo, las amonestaciones o las cartas de despido con responsabilidad patronal.

Estas nuevas obligaciones y procedimientos deben ser de conocimiento de todas las partes involucradas, con el fin que no afecte el ejercicio de derechos laborales.

Francisco Salas Chaves
fsalas@bdsasesores.com

 

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