Abandonar el trabajo no es causa de despido

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Para qué ocasiones el despido de manera justificada debe repetirse la falta?

Investigación laboral / 31 de julio de 2006

Escrito por: José Joaquín Acuña S. Asociado BDS Asesores Jurídicos, bufete especializado en Derecho Laboral.

En ocasiones sucede que los empleadores deben enfrentar el problema de que uno de sus trabajadores abandona sus labores sin justificarse.

Ante esta situación la inquietud inmediata es: ¿cómo proceder para sancionar adecuadamente la falta cometida por el trabajador?

Nuestro Código de Trabajo, en su artículo 72, establece una serie de faltas leves a los deberes de los colaboradores. Dentro de éstas, particularmente en el inciso ?a? del citado artículo, se encuentra el abandono del trabajo.

Este tipo de faltas, tal y como lo han señalado en forma reiterada nuestros tribunales, deben ser sancionadas mediante una amonestación escrita y no con el despido con justa causa, por ser una sanción reservada para faltas graves del colaborador.

¿Si se repite?

Al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el abandono del trabajo es de ?gravedad cuantitativa?, es decir, necesita obligatoriamente la reiteración de la conducta para configurarse como causal de despido con justa causa, lo anterior en virtud de lo dispuesto el artículo 81, inciso ?i?, del Código de Trabajo.

Resulta fundamental señalar que para se dé el abandono de labores no es necesario que el colaborador se ausente físicamente del centro o de su puesto de trabajo.

También son formas de ?ausentarse? durante las horas de trabajo, el realizar actividades de índole meramente personal o ajenas a sus funciones encomendadas por los patrones.

Ejemplo de esto es el navegar en páginas de Internet no afines a la labor que se desempeña, enviar correos electrónicos de carácter personal o tomar más tiempo del otorgado por el empleador para los descansos durante el día de trabajo o para las comidas.

Cuando justifica cesar la relación laboral

Hay ocasiones en las que el abandono de labores puede ser causa para un despido justificado. La Sala Segunda lo ha admitido cuando de por medio haya existido un abandono de labores, pero con la aclaración de que el fundamento jurídico del despido no reside en el abandono en sí, sino más bien en el perjuicio grave que el empleado le causó al empleador.

La medida se basa en el inciso l del artículo 81 del Código de Trabajo, que dice ?que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: contenido@elempleo.com

Opine en el debate: ¿Qué opina que los festivos se celebren el día que corresponden?

Noticias Relacionadas