Cierre de firmas y despidos masivos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Deberes y derechos fijados por la ley de Costa Rica.

Mundo empresarial / 21 de abril de 2014

En momentos cuando hemos sido sorprendidos con el cierre de operaciones de empresas en Costa Rica, es lógico preguntarse cuáles son las obligaciones y derechos de patronos y colaboradores.

Ante un despido masivo de trabajadores, los patronos deben elaborar un plan de comunicación para brindar detalles operativos y legales de esta decisión.

Debe tenerse clara la población que resultará afectada y las fechas del cese definitivo de funciones.

Lo anterior porque el trabajador tiene derecho a conocer esta información para buscar empleo. Ahora, desde el punto estrictamente legal, la empresa no debe seguir ningún procedimiento especial, ni requiere de autorización de ninguna entidad (como sí sucede en otros países) para el cierre total.

Su única obligación es cumplir con la liquidación fijada por la ley. Esto porque no existe en nuestra legislación ninguna diferencia entre el despido de cinco trabajadores o de la totalidad de la planilla.

Eso sí, el patrono deberá otorgar un preaviso, siguiendo el artículo 28 del Código de Trabajo, cuya extensión dependerá de la antigüedad del contrato.

Algunas empresas podrían dar un preaviso mayor a lo fijado por la ley, pero se trata de una práctica voluntaria.

Asimismo, el patrono deberá pagar la cesantía que se calcula con base en el tiempo de antigüedad del contrato con el colaborador.

Aquellas empresas que tengan una asociación solidarista podrán utilizar el fondo de cesantía creado para pagar, en todo o en parte, dicha obligación. Igualmente, los trabajadores podrán retirar sus ahorros, pagando préstamos pendientes.

En caso de cierres totales, la asociación deberá entrar en un proceso de liquidación, dado que no puede existir sin la figura del patrono.

Junto con el pago del preaviso y de la cesantía, el patrono deberá cancelar vacaciones y aguinaldos, además, deberá entregar la carta que hace constar la terminación de la relación laboral.

Dicha misiva es necesaria para que el trabajador retire el Fondo de Capitalización Laboral ante su operadora de pensiones. No debemos olvidar que existen trabajadores con fueros de protección especial, por ejemplo, trabajadoras embarazadas, por ello, deben valorarse estos casos.

De nuevo, los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha de su salida, la cual debe ser comunicada con la anticipación definida por la ley.

Por ejemplo, si el trabajador tiene un año de laborar, se le debe avisar un mes antes, como mínimo, o bien, se le debe cancelar el dinero de dicho tiempo para que el despido pueda ser inmediato.

En cuanto al pago de la liquidación, la ley es omisa sobre el tiempo del desembolso, como un tiempo razonable, se ha entendido el siguiente período de pago (semana, quincena o mes), o bien, podría ser un plazo mayor, según el tamaño y complejidad de la firma.

El plazo de un mes que se escucha, con frecuencia, no se encuentra legalmente establecido; pero podría ser un buen parámetro para fijar un máximo de tiempo para pagar las indemnizaciones.

Por último, durante el preaviso, se mantienen todas las obligaciones del contrato, por ello, podría darse un despido sin responsabilidad patronal si se comete una falta grave y perder el derecho a lo que resta del preaviso y a la cesantía.

Francisco Salas

fsalas@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas