Generalidades:
· Se genera un accidente de RT y se reporta al INS.
Todo empleador tiene la doble obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como el deber de notificar al Instituto todos los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran a sus trabajadores. Tanto el no aseguramiento como la denuncia tardía implican para el patrono riesgos frente a sus trabajadores como ante el Instituto asegurador.
· Tiempo que brinda el INS para realizar el reporte a partir de que se da el accidente o que la empresa tiene conocimiento.
El patrono debe reportar al INS los riesgos de trabajo que sufran sus colaboradores en un plazo no mayor a ocho días hábiles, los cuales se cuentan a partir del momento en que ocurre el accidente. Sin embargo, cuando el trabajador no avisa oportunamente a su patrono que sufrió un accidente de trabajo o que tiene una dolencia que podría implicar una enfermedad de trabajo, esto podría representar para el patrono generar la notificación correspondiente ante el INS de forma tardía o extemporánea.
Por lo anterior, las empresas están en la posibilidad de establecer en sus lineamientos o políticas internas, la obligación de todo colaborador de reportar de forma inmediata a su jefatura cuando sufren un percance que podría constituir un accidente de trabajo o bien una enfermedad laboral. En cuyo caso, ante un incumplimiento a esta obligación, el patrono podrá analizar la posibilidad de generar una sanción disciplinaria al trabajador, previo análisis de cada caso concreto.
Asimismo, es recomendable que las empresas definan de forma clara cuál es el procedimiento a seguir a lo interno cuando ocurre un riesgo de trabajo o cuando un colaborador lo reporta, con el fin de cumplir adecuadamente y en tiempo la obligación patronal de notificar al ente asegurador del hecho ocurrido.
· Qué sucede si la empresa realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?
Cuando un patrono incumple con su obligación y notifica al INS de forma tardía un riesgo de trabajo, la empresa se expone al potencial cobro por parte de la institución del costo de la atención médica de las agravaciones o complicaciones originadas en la falla de atención oportuna. Además, de conformidad con el Código de Trabajo, el empleador se expone a la imposición de una multa por el incumplimiento patronal de una obligación establecida por la ley.
· Qué sucede si el trabajador realiza un aviso tardío: INS atiende el caso o lo rechaza? INS atiende el caso y cobra al trabajador o a la empresa?
Todo trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir las prestaciones médico-quirúrgicas, hospitalarias, farmacéuticas y de rehabilitación necesarias, o bien las
prestaciones en dinero correspondientes, por lo que el aviso tardío de su parte no podría implicar el no aviso patronal al Instituto Nacional de Seguros; además, de las contingencias que representaría para la empresa por un potencial cobro de los servicios.
En caso que el trabajador avise tardíamente sobre el suceso, se recomienda que en el respectivo reporte que se haga al INS se deje constancia de la justificación del aviso tardío, indicando expresamente que fue el trabajador quien reportó hasta después lo ocurrido. Sin embargo, no por ello el INS necesariamente dejará de brindar la atención que corresponda al incidente, pero en todo caso valorará si el caso puede o debe ser atendido como riesgo laboral o no.
· Cuidado con el estudio interno que se realiza, donde departamentos de Salud Ocupacional, RH u otros, determinan a lo interno que no aplica RT y no hacen el reporte o lo realizan de forma tardía.
La empresa debe velar porque aquellos colaboradores involucrados en la gestión de los riesgos de trabajo a lo interno cuando reciban un reporte de un posible riesgo de trabajo, analicen correctamente las particularidades de cada caso y se realice la investigación oportuna. Una valoración incorrecta podría llevar a su empresa al no reporte correspondiente.
Oscar Retana
Socio BDS Asesores
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