Doctor, ¿me ayuda con una incapacidad?

 

El Empleo Noticias
miércoles, 2 de octubre de 2024 2 p. m.

Comprender la diferencia entre estos dos conceptos nos ahorrará muchas confusiones y nos ayudará a resolver muchas de las dudas usuales que surgen en materia de incapacidades

Consejos profesionales / 2 de octubre de 2024

Isaac Quesada
Abogado de BDS Asesores

 

Conforme nos acercamos al cierre de año, el desgaste físico y emocional de las personas trabajadoras puede ser mayor, así como también se incrementa la cantidad de actividades personales, sociales y familiares. Por ello, puede existir una tendencia a buscar incapacidades o citas médicas como opción para generar ese “tiempo libre” que la persona trabajadora considera tan necesario. Sin embargo, como veremos, debe tenerse sumo cuidado en el manejo de las incapacidades por parte de todos los involucrados, sea la persona trabajadora, el patrono o la persona profesional en salud que genere la respectiva incapacidad.

 

Lo primero que se debe distinguir es “la incapacidad” de “la licencia”. Comprender la diferencia entre estos dos conceptos nos ahorrará muchas confusiones y nos ayudará a resolver muchas de las dudas usuales que surgen en materia de incapacidades. En primer lugar, la licencia es un tiempo que dispone la ley para efectos de cumplir algún propósito que la misma ley considera importante, un interés superior que resulta relevante para el legislador. Por ejemplo, podemos hablar de la más conocida, la licencia de maternidad, cuyo fin primordial es el interés superior del menor, así como fomentar el derecho humano a la familia, o bien, la licencia para que la persona trabajadora ejerza el sufragio cada cuatro años, en caso de que deba laborar el día de las elecciones. 

 

Por otro lado, la incapacidad tiene un solo propósito, como lo es el descanso para la recuperación de la salud de la persona trabajadora. La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) define las incapacidades en el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, e indica que consiste en “un período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por esta (…)” por lo que, no es un beneficio o un favor del profesional en salud, ni mucho menos un sustituto de las vacaciones. 

 

El Reglamento de Incapacidades establece que el reposo es absoluto, por lo que la persona trabajadora no puede realizar ningún tipo de actividades laborales ni personales. Es común que la persona incapacitada piense que puede utilizar la incapacidad para salir de paseo o asistir a eventos sociales y familiares. Este tipo de situaciones pueden comprometer a la persona trabajadora, quedando expuesta a sanciones por faltas leves o graves. De igual manera, un mal manejo de incapacidades, por parte de la persona profesional en Salud, podría exponer a esta a sanciones ante la entidad aseguradora (Instituto Nacional de Seguros o CCSS, según sea la entidad para la que labore) o incluso ante las autoridades administrativas o judiciales, por la posible falsedad ideológica que implica emitir información falsa en un documento con fe pública. 

 

Es importante recordar que un comprobante de asistencia a una cita médica no equivale a una incapacidad y no obliga al patrono o a la entidad aseguradora al pago del subsidio. Únicamente el documento que claramente indique la incapacidad genera la obligación de pago. Por esta razón, las incapacidades pueden ser verificadas mediante un sistema centralizado y están sujetas a revisión por parte de las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades a nivel local, regional y central, de modo que, el patrono está facultado para solicitar la revisión de la pertinencia, validez y autenticidad de una incapacidad que le genere dudas. En caso de demostrarse alguna irregularidad, tanto el trabajador como la persona profesional en Salud podrían verse expuestos a sanciones graves, por lo que siempre es indispensable manejar toda incapacidad con sumo cuidado y con la transparencia del caso. 

 

Para estos últimos meses del año, se recomienda a los trabajadores pensarlo dos veces antes de obtener una incapacidad de dudosa procedencia. Es mejor solicitar un permiso sin goce de salario para ese evento familiar o social imperdible, que afrontar un proceso disciplinario o una sanción de despido por esa incapacidad mal manejada. No es lo mismo perder un solo día de trabajo que perder el trabajo en un solo día.  

 

Los patronos, por su parte, deben recordar que toda incapacidad es verificable y revisable, al igual que deben tener presente la salud mental de sus empleados, por lo que pueden evaluar vías de negociación efectiva, así como las figuras de permisos con o sin goce de salario para ciertos eventos, de manera que favorezcan el bienestar social y familiar de sus trabajadores. 

 


 

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