Ya se avecinan las épocas festivas de fin de año, y para nadie es un secreto que muchas personas aprovechan esta oportunidad para colocarse de forma temporal en alguna empresa o tienda, por lo que resulta relevante tanto para los postulantes a dichos puestos de temporada, como para los patronos, contar con toda la información legal necesaria.
Para los trabajados de temporada lo comúnmente utilizado es el contrato por tiempo fijo o determinado, de acuerdo con el artículo 26 del Código de Trabajo. Este contrato es excepcional y sólo debe utilizarse con el fin de cubrir las necesidades temporales del patrono.
El contrato por tiempo determinado puede realizarse por días, semanas o meses, pero no puede exceder de un año, a menos que se trate de la contratación de servicios que requieran preparación técnica especial, según el artículo 27 del Código de Trabajo.
Para este tipo de contrataciones temporales, es de vital importancia indicar en el contrato escrito, en forma clara y precisa la fecha de inicio y fin de la contratación por la cual se prestarán los servicios del trabajador. Si la necesidad del patrono por los servicios del trabajador continúa más tiempo del establecido como fecha final del contrato por tiempo fijo, se puede acordar prorrogar el contrato y continuarlo durante más tiempo, siempre y cuando la contratación en total no exceda de un año, pues después de un año el contrato se convierte en uno por tiempo indefinido.
Bajo esta modalidad temporal de contratación, al trabajador se le deberá asegurar ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante el Instituto Nacional de Seguros con la póliza de riesgos del trabajo respectiva de la empresa.
Los trabajos de temporada resultan atractivos para personas adolescentes, quienes aprovechan las vacaciones colegiales para conseguir un trabajo temporal. En este caso, es importante aclarar que sólo podrán acceder a dicha posibilidad las personas mayores de 15 años, de acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, siempre y cuando las actividades a realizar no sean peligrosas o insalubres, y sólo podrán trabajar máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales.
Al momento en que finaliza el plazo de contratación establecido, al trabajador se le deberán cancelar sus prestaciones laborales, y no aplica el despido.
Si el contrato de trabajo por tiempo fijo finaliza antes del plazo establecido, sea por decisión del patrono o del trabajador, sin una causa justa, quien tome la prematura decisión deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte. Si es el patrono quien toma la decisión de finalizar el contrato por tiempo fijo antes de tiempo, deberá además, según el artículo 31 del Código de Trabajo, indemnizar al trabajador pagándole un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado.
La modalidad de contratación por temporada o a plazo fijo resulta de gran ayuda para muchas personas y patronos en épocas de alta demanda comercial, donde se necesita de la ayuda de más colaboradores. Si esta figura se utiliza de manera apegada a la ley, resultará ser muy provechosa tanto para el trabajador como para el patrono.
Viviana Sánchez
vsanchez@bdsasesores.com
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