Escrito por: Oscar Corrales Retana, de BDS Asesores Jurídicos
Las prestaciones laborales correspondientes al periodo de preaviso y a la cesantía, son figuras que se aplican solamente para los contratos pactados por tiempo indefinido, según el artículo 28 del Código de Trabajo.
En este sentido, para los contratos por tiempo determinado, las únicas prestaciones que corresponde pagar cuando estos culminan en el periodo previsto, son las referentes a las vacaciones y al aguinaldo proporcional (esto, en razón de que dichas figuras son derechos irrenunciables de todo trabajador, por lo que su pago procede al término de cualquier tipo de contrato laboral).
En razón de lo anterior, bajo esta modalidad de contratación, no existe la obligación para el patrono, de otorgar monto alguno por concepto de preaviso o cesantía.
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