Muchos podrán pensar que nunca tocará a sus puertas un pensionado para aplicar a un puesto de trabajo, pero esta realidad no es ajena, sea por temas de costo de vida o por gozar de salud y energía, muchos pensionados valoran aplicar a un puesto de trabajo aún después de haberse retirado. De ahí la importancia de conocer las estipulaciones legales que regulan el tema, tanto para los pensionados como para quienes vayan a contratarles.
De conformidad con el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social que regula el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, este seguro es obligatorio para los trabajadores asalariados del sectores público y privado, para los trabajadores independientes, con las excepciones citadas en la Ley Constitutiva de la Caja (artículos 4 y 65) y es voluntario para todos los demás habitantes del país.
Dicho seguro viene a otorgar pensiones por vejez de conformidad con la tabla respectiva de cotizaciones mensuales y edad del asegurado (artículo 5 del Reglamento), así como por invalidez del asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez (artículo 6 y siguientes del Reglamento) y a los sobrevivientes del asegurado fallecido: conocido como pensión por viudez, por orfandad u otro sobreviviente que demuestre ser dependiente económicamente del fallecido, que cumpla con los requisitos legales y tenga el visto bueno de la Dirección de Administración de Pensiones.
Teniendo claro lo anterior, podemos ahondar en el tema de estudio sobre la posibilidad de laborar de un pensionado. De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento del Seguro, un pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado, como trabajador independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el sector público, en estos supuestos, deberá cotizar solamente para el Seguro de Salud.
Si el pensionado por vejez llegara a trabajar en el sector público en campos distintos a la docencia universitaria, debe solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Mientras que si se dedica a la docencia universitaria por una jornada mayor a un medio tiempo, en dicho supuesto, el pensionado por vejez debe solicitar la suspensión de la pensión por el período que labore y cotizar solamente para el Seguro de Salud.
Ahora bien para las personas que disfrutan de una pensión por concepto de invalidez, hay que tener como futuros empleadores y como futuros trabajadores aún más cuidado, pues el Reglamento enlista ciertos requisitos a cumplir. Específicamente, estipula que deben haber transcurrido 12 meses de disfrute de dicha pensión para que puedan laborar, siempre que cuenten con el permiso por escrito de la Administración de Pensiones, previa valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.
Dicha Comisión revisa y valida: 1- que la nueva actividad laboral sea diferente a aquella por la cual se declaró inválido, 2- que no requiere el uso de las facultades afectadas y 3- que no representa un riesgo para su capacidad física o mental.
Es importante tener presente que la Comisión podrá en cualquier momento darle seguimiento al cumplimiento de dichas indicaciones.
En caso de contar con el permiso e iniciar a laborar, debe el trabajador cotizar para los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y en caso de laborar sin permiso, podrá la Autoridad suspender (previo procedimiento ordinario administrativo) la pensión y cobrar las sumas pagadas mientras se dedicó a las labores remunerativas. Si el pensionado por invalidez llegase a laborar en el sector público, o más de medio tiempo en docencia (en dicho sector), debe solicitar la suspensión de su beneficio.
Lo anterior resulta de interés para los pensionados que deseen reincorporarse al ámbito laboral, para quienes manejen las Planillas dentro de las organizaciones en aras que puedan presentarlas según las especificaciones supra mencionadas y evitar cualquier tipo de multa, así como para los Departamentos de Recursos Humanos, especialmente en las áreas de Reclutamiento y Selección, no sólo para prevenir que se incurra en cualquier tipo de discriminación con una persona pensionada que solicite trabajo, sino para que exista un adecuado manejo de requisitos en apego a la Ley, cuando quien aplica es pensionado.
Cindy Sabat Hoffman - BDS Asesores
CSabat@bdsasesores.com
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