Las jefaturas remotas

 

El Empleo Noticias
viernes, 27 de noviembre de 2020 9 a. m.

La actividad de empresas multinacionales en nuestro país ha hecho más frecuente que los trabajadores costarricenses se encuentren bajo la supervisión de personas ubicadas fuera de nuestro país y que no están familiarizadas con la legislación costarricense.

Tendencias laborales / 12 de agosto de 2019

Los avances tecnológicos permiten que un trabajador, se encuentre jurídicamente subordinado a la entidad legal local, y a la vez se encuentre sujeto a las instrucciones y directrices de un superior inmediato que usualmente es extranjero y físicamente se encuentra fuera de Costa Rica.

Nuestra legislación resuelve de forma bastante sencilla el problema de cuál es la legislación aplicable en este tipo de relaciones de trabajo en la que se encuentran involucradas entidades legales locales y extranjeras. El artículo 14 del Código de Trabajo expresamente nos aclara que la relación de empleo se rige por la normativa del país en el que se presta el servicio, por lo que aún y cuando el jefe del trabajador costarricense se encuentre en otro país, debe conocer y respetar nuestra legislación.

Lo anterior, si bien parece sencillo, en realidad constituye un reto interesante, pues las empresas deben invertir en la capacitación de dicho personal, para que desde donde se encuentre conozca al menos los aspectos básicos de nuestra legislación laboral, y así pueda hacer un correcto manejo del personal, sin crear riesgos innecesarios para las empresas.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, y el aumento en el riesgo de recibir reclamos y demandas por discriminación, la necesidad de capacitación aumenta y algo que resulta clave es la necesidad de documentar las comunicaciones entre las partes, pues muchas veces estas se limitan a conversaciones telefónicas o bien por alguna de las plataformas de comunicación (Webex, Skype, etc), por lo se adolece de un registro de la retroalimentación dada por el superior, la cual posteriormente podría ser necesaria para sustentar una separación.

La administración de personal costarricense por personal extranjero, especialmente si son de un país en el que existe poco desarrollo de la legislación laboral, requiere que se les aclare que hay figuras muy comunes en su país, como el despido sin el pago de indemnizaciones, o el descenso de categoría o puesto, que no resultan aplicables en nuestro medio laboral y por lo tanto deben consultar a la asesoría legal o de recursos humanos antes de tomar decisiones que impacten los derechos laborales de los colaboradores.

Francisco Salas Chaves

fsalas@bdsasesores.com

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