La buena fe: principio rector de las relaciones de empleo

 

El Empleo Noticias
jueves, 3 de diciembre de 2020 5 p. m.

El derecho laboral y las relaciones de trabajo se ven permeadas por una gran diversidad de principios generales, los cuales cumplen una función esencial de orientación y dirección del accionar de cada una de las partes intervinientes en una relación de empleo.

Tendencias laborales / 13 de noviembre de 2020

Uno de los principios más importantes es la buena fe, el cual si bien no se trata de un principio particular del derecho laboral, representa un principio fundamental en el desarrollo de la relación entre patrono y trabajador, y que rige de manera transversal toda actuación, comportamiento, tarea, función u obligación.

A diferencia de otros principios rectores, la buena fe sí se encuentra plasmada expresamente en la normativa laboral, específicamente el Código de Trabajo establece en su artículo 19 que el contrato de trabajo obliga no solo a lo que se expresa en este, sino también a aquellas obligaciones que de él se deriven según la buena fe, la equidad, la costumbre o la ley.

La jurisprudencia y la doctrina han señalado que el contrato de trabajo tiene un contenido ético y en virtud de este, la buena fe permite tener certeza a las partes que la otra actuará de forma correcta, sin engaños o abusos, en donde prima el respeto y lealtad al momento de ejercitar un derecho como al cumplir con un deber. Es decir, implica un actuar transparente entre las partes.

En virtud de lo anterior, la buena fe conlleva en sí misma la presencia de confianza entre las partes, lo que a su vez evidencia que se trata de un elemento esencial para el buen desarrollo de una relación laboral, que las partes han de valorar y tomar en consideración en todo momento

Ahora bien, la buena fe es un principio que rige el accionar de ambas partes, y por lo tanto que exige reciprocidad entre el trabajador y el patrono. En ese sentido, la buena fe constituye un criterio de valoración de las conductas no solo previo y durante la vigencia de una relación de trabajo, sino que al momento de finalizar la misma, lo cual ha sido de análisis por parte de las autoridades judiciales.

Así las cosas, los trabajadores tienen la obligación de ejecutar sus labores, conforme las responsabilidades de su puesto e indicaciones recibidas, de forma tal que no vulnere ese deber de lealtad y fidelidad hacia su patrono, sin incurrir en actuaciones a fin de inducir a engaño a sus superiores respecto del cumplimiento de sus tareas u obligaciones laborales.

Por su parte, el empleador y los representantes patronales deben velar por no incurrir en conductas abusivas en función de su puesto, siendo uno de los principales focos de atención la materia disciplinaria, pues en el ejercicio del poder sancionatorio del patrono – desde la aplicación de una amonestación hasta un despido sin responsabilidad patronal – la buena fe es un elemento que debe estar siempre presente al momento de sancionar las faltas de un trabajador, tanto en la valoración de forma justa de cuál sanción aplicar conforme los elementos que se cuente para ello, sino también como un parámetro para apreciar las conductas como tales de los trabajadores.

El panorama laboral actual, en donde la prestación de labores se realiza bajo modalidades como el teletrabajo, permeada a su vez por la exponencial presencia de la tecnología en la actividad laboral, representa un desafío para el equilibrio de la relación trabajador- patrono. La ejecución de labores fuera del centro de trabajo o de forma remota, el uso de sistemas digitales para el control y monitoreo de los trabajadores, la utilización de herramientas digitales para la comunicación y el manejo de las relaciones laborales genera que sin duda, cobre aún más importancia la valoración de las actuaciones tanto de trabajador como del patrono bajo criterios de buena fe, concretados en esa confianza recíproca, honestidad y comportamiento leal y fidedigno entre ambas partes.


Autor: Óscar Corrales ocorrales@bdsasesores/ Andrea Elizondo aelizondo@bdsasesores.

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