Siga la reglas del pago en dólares

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Empleados deben valorar cambios en el moneda

Tendencias laborales / 29 de junio de 2012

Para muchas empresas es una práctica cancelar los salarios de sus trabajadores en dólares, aun no sea la moneda oficial del país donde laboran sus trabajadores. Tal es el caso de Uruguay, donde el pago en esta moneda se ampara en el Decreto-Ley Número 14.500.

La normativa justifica que dicho sistema de remuneración se establece como mecanismo de ajuste salarial natural, as decir, permite mantener constante el poder adquisitivo del salario. En Costa Rica ocurre una situación similar. Acá, el artículo 6 de la Ley de la Moneda señala que los sueldos podrán ser pactados en dólares o en cualquier moneda extranjera de curso legal.

Sin embargo, en nuestro país surge la duda de qué sucede cuando el valor del dólar baja considerablemente, con respecto al colón, como sucedió en las últimas semanas. A la fecha, el cambio del dólar llegó al piso de la banda cambiarla (¢500); lo cual obligó al Banco Central a comprar dólares para evitar un decrecimiento mayor en la moneda (La Nación, 19/5/2012). En estos casos, el riesgo de que el valor del dólar decrezca debe ser asumido por el trabajador porque era una posibilidad latente al momento de aceptar su pago en dólares, lo cual debió valorar antes de aceptar supuesto.

Del otro lado. De forma opuesta, si el valor del dólar aumentara súbitamente, dicha circunstancia debe ser asumida por el empleador, quien también tomó dicho riesgo al pagar en dólares. Y es que la devaluación o la revalorización del dólar responden a circunstancias objetivas del mercado cambiario, lo cual es independiente de la voluntad de las partes inmersas en la relación laboral.

En síntesis, nuestra legislación permite la posibilidad de pactar el salario en una moneda distinta al colón, siempre que dicha moneda sea de curso legal y en el entendido de que los cambios de valor deben ser asumidos por las partes porque ambos asumieron dicho riesgo al momento de acordar el esquema de pago de la jornada. De nuevo, este riesgo debe ser valorado por los trabajadores al momento de realizar su negociación salarial con el patrono.

Salado mínimo. Los criterios señalados son válidos, siempre y cuando, una devaluación del dólar no implique que el salario pactado llegue por debajo del mínimo de ley. En esos casos, el patrono está obligado a reconocer dicho monto mínimo al trabajador. Lo anterior implicaría, necesariamente, ajustar el monto a cancelar en dólares, al menos, en forma temporal. Ahora bien, se debe tener presente que todos los derechos que nacen o tienen elación con el salario deben ser igualmente cancelados en dólares Es decir, el reconocimiento del aguinaldo, las vacaciones y un eventuales preaviso y cesantía deben ser remunerados en esta moneda extranjera.

De no hacerlo de dicha manera, los intereses del trabajador podrían verse afectados, salvo que se demuestre que el pago en colones se hizo con el tipo de cambio vigente a la fecha del pago. No ocurre lo mismo para las obligaciones obrero-patronales, propias del salario, porque las cargas sociales deben cancelarse en colones, necesariamente. Finalmente, el monto de las cargas sociales debe cancelarse al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica, vigente al día de cierre de las planillas.

Osvaldo Madriz Ramírez omadriz@bdsasesores.com

noticias@elempleo.com

Noticias Relacionadas