Riesgos en las Fiestas de Trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Hay responsabilidad si ocurre un accidente

Tendencias laborales / 14 de diciembre de 2012

Se acercan las fiestas de Navidad y fin de año que traen celebraciones para conmemorar dichas fechas. Las empresas no se quedan al margen de las celebraciones, y realizan los preparativos para el festejo. Sin embargo, si sucede un accidente durante estas festividades ¿están los trabajadores cubiertos por la póliza obligatoria de riesgos del trabajo? Según el Código de Trabajo, un accidente o enfermedad laboral es aquel ocasionado por consecuencia del trabajo que se desempeñe de manera subordinada y legalmente remunerada.

Esta disposición incluye las labores que se hacen para ir y regresar del trabajo, inclusive, las actividades fuera de la jornada y fuera del centro de trabajo, mientras se esté bajo las órdenes o bajo la autoridad del patrono. Por ende, las fiestas en las empresas son actividades sociales normalmente auspiciadas e, incluso, organizadas por las propias empresas que suelen pagar los gastos en bebidas y alimentación.

Dadas estas consideraciones, es posible argumentar que cualquier accidente que se genere en estas actividades desarrolladas por la empresa son considerados riesgos de trabajo, por lo que ante dicha eventualidad, se estarla en la obligación de reportar el mismo al Instituto Nacional de Seguros. Además, el trabajador tendría derecho a recibir los beneficios de la póliza. Si la empresa también contrata el servicio de transporte para que los trabajadores puedan acudir a estas actividades, de igual forma, estos casos podrían estar cubiertos por si se suscita algún accidente durante el traslado.

Es importante aclarar que, si hay un accidente de tránsito, la cobertura vendría dada por la póliza de seguro obligatorio de vehículos y no propiamente por la cobertura de riesgos de trabajo.

Alcohol, caro efecto. También es común que en estas fiestas se distribuya o se tolere la ingesta de alcohol durante la actividad. Ante estas situaciones, la póliza de riesgos de trabajo podría no cubrir al trabajador, dado que el riesgo aumenta si éste ha ingerido alcohol, inclusive si su consumo no ha sido la causa directa del accidente. Dicha situación se da porque las personas son más propensas a ser sujetos de accidentes si ingieren bebidas que les reduzcan su capacidad de reacción, por lo que ni la póliza de riesgo de trabajo, ni ninguna otra, cubren este tipo de casos. Entonces, ¿quién atiende al trabajador que se accidentó en la fiesta? En estas situaciones, se recomienda que si ha existido consumo de alcohol, la empresa remita el caso a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y no al Instituto Nacional de Seguros, para que reciba el tratamiento correspondiente dado que el seguro universal de seguridad social si brinda los recursos para la atención requerida.

Teniendo esto en mente, las empresas deben estar claras de los alcances y limitaciones de la póliza de riesgos de trabajo. Además, deben tomar en consideración que inclusive en actividades fuera de los horarios normales de labores, se pueden producir accidentes de trabajo, eso sí, siempre que dicha actividad sea auspiciada por el patrono.

Finalmente, en los casos de fiestas o celebraciones que se permita el consumo de alcohol, debe considerarse que dicha póliza podría no ser aplicable dado que estas situaciones no son cubiertas, por lo que el ente encargado de atenderlos será en última instancia la CCSS.

dvalverde@bdsasesores.com

noticias@elempleo.com

Noticias Relacionadas