¿Imagina salir de su trabajo por un comentario en su cuenta de Facebook o Twitter? En Internet, también hay límites.
?El uso de redes sociales es una manifestación de nuestras libertades constitucionales de libre pensamiento y expresión?, explicó el abogado Marco Durante, director de la firma BDS Asesores.
El especialista recordó que los derechos terminan donde inician los de otros.
?Si mediante una red social, violento la confidencialidad de un asunto, o bien, cometo injurias, calumnias o difamaciones seré responsable?, dijo el abogado, experto en derecho laboral.
Recordó que estos comentarios pueden ser leídos por cientos, con el agravante de que las redes sociales tienen memoria y lo que ahí se diga, perdurará.
Durante recomendó elaborar una política interna para el uso de redes sociales en el trabajo e hizo recomendaciones:
1. Evite indicar el nombre, logo o publicidad de la empresa donde trabaja en su perfil personal, dado que sus comentarios podrían interpretarse como aprobados, sugeridos o compartidos por su patrono y esto podría dañar la imagen.
2. Comparta información personal, fotografías o comentarios solo con los contactos de su red social.
3. Si admitió a su jefe o compañeros de trabajo en su red social, recuerde que sus comentarios o fotografías pueden ser utilizadas para sancionarlo si tales manifestaciones dañan la imagen de su patrono, o evidencian un incumplimiento de sus obligaciones laborales.
4. El patrono no puede obligar al personal a admitirlo ?como amigo? en su perfil, esto es una elección del trabajador ajena a sus obligaciones laborales.
5. Carece de importancia si sus manifestaciones en una red social se hacen dentro o fuera de las horas de trabajo: si usted divulga información confidencial de su empresa o hace manifestaciones discriminatorias contra otra persona puede haber consecuencias.
De hecho, el patrono podría utilizar manifestaciones hechas en la red social como una prueba válida para posibles sanciones.
?Estas pruebas son legales si el patrono forma parte de la lista de amigos del colaborador o si alguien de la red social le facilita de forma legítima la información?, explicó Durante. Estos datos no son válidos si se obtienen de manera fraudulenta.
El abogado alertó de que usar las redes sociales en tiempo laboral sin autorización del patrono, califica como abandono de trabajo y puede implicar una amonestación escrita con apercibimiento.
En caso de reiterarse, procedería el despido sin responsabilidad patronal.
Marcela Cantero mcantero@nacion.com
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