No hay nada más importante en las economías mundiales de este siglo que el activo de la información. Por ello, empresas o personas que crean conocimiento puedan luchar por su protección.
El tema tiene especial relevancia cuando no se tiene claridad respecto a quién es el titular del derecho de autor dentro de una relación del trabajo, particularmente, porque ni nuestro Código de Trabajo de 1943, ni la legislación pertinente de propiedad intelectual se refiere mucho al tema; pero, se puede tener una aproximación.
La propiedad intelectual puede ser considerada como "un derecho real, en virtud de que supone un poder jurídico ejercitado por una persona determinada, para aprovechar los beneficios personales y patrimoniales producto de su creación, pudiendo oponer ese derecho erga omnes", conforme lo indicó la Sala IV (resolución 2134-95). La propiedad intelectual y, especialmente los derechos de autor, han sido divididos en dos derechos de los cuales pueden ser propietarios dos personas distintas: el derecho moral y el patrimonial.
Conceptos. El derecho moral es la potestad que tiene todo trabajador de ser reconocido como autor de las obras, incluso, cuando no recibe lucro sobre ellas, por el simple hecho de crear una obra o invención; por disposición legal, el derecho moral le pertenecería al trabajador, conforme el numeral 13 de la ley sobre derechos de autor.
En atención al derecho moral, la empresa debe reconocer los autores del material que cree, sea obras literales, invenciones o programas de cómputo. En cambio, el derecho patrimonial se refiere a explotar la obra y recibir dinero por ella. En una relación laboral, la obra o invención será de exclusivo uso patronal máxime si es uno de las funciones primordiales del puesto.
Este es el caso común de diseñadores gráficos o creadores de software informático que laboran para una empresa, en las cuales el patrono tendrá el derecho de cobrar licencias de uso o utilizarla obra desarrollada, siempre respetando el derecho moral de los empleados.
Si bien existe una presunción legal conforme a la cual, en toda relación laboral se entiende que la titularidad de los derechos patrimoniales pertenece al patrono, pueden existir ciertos casos, como los apuntados, en donde dicha presunción puede ser rebatida.
Por ejemplo, puede darse el caso de que el colaborador cree una obra o invención en su tiempo libre, o en sus tiempos de descanso, incluso es factible que el colaborador realice alguna invención a pesar de no estar contratado para tal fin.
En todos los escenarios señalados, el derecho patrimonial de la obra pudiera no recaer en el patrono, por lo que se pueden generar conflictos sobre el derecho de propiedad del bien desarrollado.
Sobre estos casos, dado que no existe claridad respecto a la titularidad del derecho patrimonial, y siendo que la normativa aplicable no aporta soluciones sobre estos puntos, es recomendable que, desde el inicio de la relación laboral, el patrono y el trabajador acuerden y documenten que el trabajador ha sido contratado para desarrollar una determinada obra o invención, lo cual facilitará ver a quién corresponde el derecho patrimonial.
Tener un engranaje cuya finalidad sea tutelar la propiedad intelectual, no solo ahorrará litigios, además, protegerá de manera eficiente uno de los derechos patrimoniales más importantes de nuestro tiempo, el conocimiento.
Daniel Valverde
Comentarios