Los patronos no pueden obligar a pensionarse a los empleados que cumplan con todos los requisitos, pero que todavía no deseen hacerlo, precisó un fallo de la Sala IV.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad número 1146-90, los magistrados anularon los artículos 22y 24 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (número 6955), vigente desde el 24 de febrero de 1984.
Dichas normas obligaban a jubilarse a los servidores de instituciones públicas cubiertos porta ley de presupuesto y que cumplieran con las cuotas para el régimen de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Además de cumplir con las cuotas requeridas los empleados públicos tenían que superar los 65 años de edad.
En el fallo la Sala IV precisó:
"No observa esta Sala cómo, la sola condición de la edad sea motivo para presumir, iuris et de iuere, que la persona adolece de las condiciones físicas o mentales para el cabal cumplimiento de sus funciones".
Además, el fallo critica la tendencia que se ha dado en los últimos arios en el país con respecto a la persona adulta mayor.
?La tendencia lamentablemente presente en los últimos años de considerar al anciano poco menos que un inútil, ha sido la culpable de normas como las que aquí se cuestionan".
"Ya desde la antigüedad ilustres sabios elogiaban la vejez en vez de menoscabada; (...) cuando el retiro viene obligado, bajo la presunción en este caso de que a los sesenta y cinco años se es inútil, incapaz y poco menos que inservible, el derecho al trabajo se menoscaba groseramente", sentencio la Sala IV.
"La resolución es muy clara y dice que la ancianidad es un estado natural del ser humano, que no trae necesariamente consigo indolencia, incapacidad ni disminución en la inteligencia", dijo Erick Briones, experto en derecho laboral.
Actualmente una de las vías que obligan al empleado a optar por la jubilación es cuando ocurre la pérdida de facultades mentales, como sucede en el Poder Judicial.
Redacción elempleo.com
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