El reciente aumento en el tipo de cambio del dólar frente al colón ha generado inquietudes en el ámbito laboral, a nivel nacional.
Tal vez, las dos más importantes son: ¿Se puede pagar el salario en dólares? y ¿Cómo se reportarían los salarios a la CCSS y al INS?
Sobre el salario en dólares, en Costa Rica es posible pagar el salario a un trabajador en moneda distinta al colón (dólares, euros, entre otros), siempre y cuando, dicha moneda sea de curso legal para que el trabajador pueda ir a un banco a cambiar la moneda extranjera, en colones, para poder así hacerle frente a sus obligaciones.
Al inicio de una relación laboral, el patrono y el trabajador pueden convenir el pago del salario en una moneda distinta al colón; eso sí, el patrono debe tener cuidado que al hacer la conversión a colones, el pago no sea menor al salario mínimo de ley del puesto del trabajador.
De suceder esta situación, el patrono estaría ante un incumplimiento legal, en Costa Rica.
En este momento, cuando el valor del dólar ha subido frente al colón, sería atractivo para muchos trabajadores pasar a recibir su salario en dólares, más si se toma en cuenta que muchos trabajadores asumen deudas en dólares.
En caso de acordarse esta modificación, es conveniente documentarlo y explicarle al trabajador las consecuencias del cambio.
Tal vez, lo más importante es saber que la fluctuación del tipo de cambio puede beneficiar ahora al colaborador; pero, también, le podría perjudicar.
Dado este panorama, el trabajador debe asumir este riesgo ante la negociación de la moneda en la cual acordará recibir el salario de su patrono.
Pago de cargas sociales e impuestos. Aún cuando un trabajador perciba su salario en moneda extranjera, se les debe reportar el salario en colones tanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (cuotas obrero-patronales), como al Instituto Nacional de Seguros (riesgos del trabajo) y a la administración tributaria (impuesto de renta).
Consecuentemente, se deben realizar los pagos a esas entidades y realizar las retenciones de ley en nuestra moneda.
Para esta serie de pagos, será obligación del patrono realizar la conversión, según el tipo de cambio del día correspondiente.
El mismo procedimiento aplicaría en caso de embargos por deudas comunes o pensiones alimentarias tras fallo de un juez.
En conclusión, el salario puede pagarse en colones o en moneda extranjera, lo importante es que tanto patronos como trabajadores conozcan sus límites, ventajas y desventajas a fin de evitar conflictos innecesarios.
Marco Durante
Comentarios