Ante la celeridad que otorgan los procesos arbitrales, los contratos de toda índole incluyen la denominada "cláusula arbitral" donde se indica que ambas partes renuncian a la jurisdicción ordinaria para dirimir un potencial conflicto, únicamente, en la sede arbitral.
El mecanismo de arbitraje es un proceso no judicial en donde ambas partes escogen a terceras personas, acreditadas como árbitros, para que diriman sus conflictos de carácter económico, mediante un proceso arbitral. Los arbitrajes tienen el beneficio de los ?laudos" con el carácter de cosa juzgada material.
En otras palabras, los pronunciamientos de los árbitros tienen el mismo peso legal que una sentencia de los altos tribunales. La aplicación de las cláusulas arbitrales no genera mayor discusión en los contratos civiles y mercantiles por la libre disposición de derechos de la rama civil, sin embargo, en materia laboral el tema es más complejo.
En la parte laboral, se aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos, según el cual ningún trabajador puede renunciar a ciertos beneficios dados por la ley labor. La complejidad del manejo práctico de las cláusulas arbitrales en los contratos laborales aumenta debido a la ausencia de regulación expresa en el Código de Trabajo sobre las mismas; situación que intenta enmendarse con la llamada reforma procesal laboral.
Actualmente, el criterio mayoritario de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia es que las cláusulas arbitrales no serían aplicables si versan sobre derechos irrenunciables, pero no ahondan en detalles, por lo que deja abierto a interpretación los rubros que pueden ser sujetos a un arbitraje.
Tribunales. En resumen, los derechos determinados como irrenunciables están supeditados a los tribunales de justicia ordinarios, ejemplos son: disfrute de vacaciones, pago de aguinaldo, aseguramiento frente a la seguridad social del país, pago de jornada extraordinaria conforme a la ley y disfrute de días feriados, entre otros.
Sin embargo, esto no implica que los arbitrajes laborales no sean aplicables en nuestro medio.
Otros temas, distintos a los indicados anteriormente, pueden ser sujetos de cláusulas arbitrales, dado que el trabajador si tiene poder de disposición sobre esos rubros. Por ejemplo, el pago de bonificaciones no-salariales; la procedencia y subsecuente cálculo del preaviso y cesantía.
Dada la distinción entre derechos irrenunciables y renunciables o disponibles por nuestros Tribunales de Trabajo (incluidos en la reforma procesal laboral), es recomendable que la cláusula arbitral sea utilizada únicamente para trabajadores con beneficios adicionales a los indicados en la ley, tales como puestos ejecutivos que tienen muchos más beneficios. Además, el costo de los arbitrajes debe ser un factor a ponderar cuando se suscribe una cláusula arbitral porque son más onerosos que un proceso laboral ordinario.
Esta limitación es también un estimulante para no suscribir cláusulas arbitrales con todos los trabajadores, sino solamente con quienes tengan posibilidad de utilizar dicho mecanismo, a cabalidad. Por tales razones, aunque los arbitrajes en materia laboral tienen restricciones que limitan su uso, si constituyen una poderosa herramienta para finalizar diferendos patrimoniales que, al contrario, durarían varios años siendo resueltos en la jurisdicción ordinaria.
Daniel Valverde Mesén dvalverde@bdsasesores.com
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