Se acerca el 2 de febrero, fecha cuando se celebrarán las elecciones presidenciales y para diputados, hecho que eleva el bombardeo en medios de comunicación y redes sociales de debates, entrevistas, anuncios y campañas.
De hecho, es común que la política sea un tema de conversación frecuente en el ámbito laboral con preguntas, como ?¿por quién vas a votar??, ?¿vieron lo que dijo ?X? candidato??, ?¿será que gana él??
Ante este escenario, patronos y trabajadores deben sopesar una serie de reflexiones para evitar inconvenientes legales.
Si bien el intercambio de ideas y planteamientos es sano en un sistema democrático, como el nuestro, y cuyo ejercicio es un derecho fundamental, resulta importante tener claro que hay reglas específicas a cumplir por las partes de la relación laboral, en el trabajo.
En este sentido, el artículo 70 del Código de Trabajo prohíbe a los patronos influir en las decisiones políticas de sus trabajadores; de tal suerte que las empresas e instituciones deben ser respetuosas de las preferencias políticas de cada uno de sus colaboradores.
Por su parte, el numeral 72 del mismo Código prohíbe a los trabajadores realizar propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, durante su tiempo de trabajo.
Cero influencia. Así, está vedado realizar propaganda política electoral durante las horas laborales o utilizando signos distintivos de algún partido político.
El incumplimiento de la norma descrita puede generar en sanciones disciplinarias y/o económicas, tanto para la organización patronal y sus representantes, como para los trabajadores.
Por ejemplo, colaboradores que incumplan esta prohibición pueden ser apercibidos y, en caso de reiteración, incluso despedidos sin responsabilidad patronal.
Para el caso de los patronos, debe valorarse que su eventual injerencia en las decisiones electorales de los trabajadores podría ser reclamada como un incumplimiento a la legislación laboral, lo cual puede culminar con multas.
Incluso, el Código Electoral contempla el ?delito contra la libre determinación del votante?.
Esta regulación prevé una pena de prisión cuando patronos o sus representantes realicen actos de coacción, violencia, amenazas o tomen represalias en perjuicio de los trabajadores para inducirlos a votar en determinado sentido, adherirse a una candidatura o abstenerse de hacerlo.
Permiso para votar. También debe destacarse el artículo 69 del Código de Trabajo que regula el derecho de quienes laboran el día de las elecciones, de recibir un permiso para asistir a votar con goce salarial.
Este derecho es reforzado por el artículo 292 del Código Electoral, que impone una multa de dos a cinco salarios base al patrono que impida a sus trabajadores tomar el tiempo prudencial para emitir el voto o que, por ello, aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
Para estos permisos, se debe analizar cada caso particular, considerando la actividad de la empresa, las funciones de los trabajadores y la distancia del centro de votación, entre otra empresa, las funciones de los trabajadores y la distancia del centro de votación, entre otros aspectos.
Siempre, debe primar el diálogo entre las partes con el fin de garantizar el derecho al sufragio, pero buscando medidas que eviten inconvenientes para el patrono.
Ronald Gutierre Abarca
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