Becas y capacitaciones con relación al trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Es común que empresas e instituciones cuenten con normas para regular todo lo referente a la capacitación del personal.

Tendencias laborales / 2 de agosto de 2013

Contar con personal altamente especializado es una labor prioritaria en toda organización, sea pública o privada, que puede generar consecuencias favorables tanto para el patrono como para el colaborador, pues para el primero puede representar una ventaja comparativa en relación con el mercado así como una mayor eficiencia, y para el segundo puede significar mejor remuneración.

Generalidades. Con contrato de beca, el patrono y el trabajador acuerdan las condiciones y los lineamientos bajo los cuales se regirá el beneficio de beca que el primero le otorga al segundo.

Es por este medio que las partes definen las obligaciones de cada una de ellas durante el perro do de la beca y posterior a ese espacio. Se recomienda que el instrumento contractual sea acorde con los lineamientos generales regulados por cada organización, según su respectiva realidad; situación de especial preponderancia, en el caso del sector público, en virtud del principio de legalidad aplicable.

Debe evitarse que pueda haber diferencias entre el contrato suscrito y la norma general, que puedan prestarse para interpretaciones o confusiones, generándose una situación de inseguridad jurídica.

Ahora bien, los patronos de manera frecuente se enfrentan a dudas como las siguientes: ¿Puede convertirse el programa de capacitación en un rubro salarial? ¿Qué sucede si el colaborador no supera con éxito el programa de capacitación? ¿Cómo se debe proceder ante la renuncia del trabajador?

Justamente, dentro de las particularidades a considerar tanto en la regulación interna como en el contrato a suscribirse, se pueden definir las respuestas a las preguntas planteadas.

Así, será importante establecer que la capacitación tiene carácter gratuito por lo que, bajo ninguna circunstancia, será un salario.

Además, conviene que el programa que guarde algún tipo de relación con las labores que efectúa o realizará el trabajador. Aunado a esto, los contratos de beca pueden contener ciertas cláusulas de garantía en razón del desembolso que realiza el patrono al subvencionar total, o parcialmente, la capacitación o estudio.

De este modo, se estipulan ciertas obligaciones del trabajador como reembolsar el monto cubierto por el patrono, en caso de abandonar o reprobar el curso o módulo.

También se suele regularla obligación del colaborador de prestar sus servicios por un determinado período; sin embargo, es importante tomaren cuenta que en Costa Rica, existe la libertad de empleo, es decir, nadie está obligado a trabajar en un lugar determinado si no es esa su voluntad.

Es decir, nadie está obligado a continuar laborando en la organización, por lo que es conveniente consignar de forma debida la posibilidad del patrono de que, ante un eventual incumplimiento, se cobre los daños causados; máxime considerando que no se puede rebajar de la liquidación del colaborador el posible monto adeudado.

En razón de lo expuesto, es recomendable que además de dicho contrato, el colaborador firme una garantía adicional para facilitar el cobro los desembolsos del patrono en caso de darse una terminación anticipada de la relación laboral.

Ronald Gutiérrez Abarca

rgutierrez@bdsasesores.com

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