El próximo domingo 7 de febrero, nuestro país celebrará el décimo quinto proceso electoral después de la promulgación de la Constitución Política de 1949. Por ello, las elecciones presidenciales generan una serie de aspectos importantes de analizar.
Uno de ellos es el de las inquietudes por parte de empleadores y trabajadores en cuanto al permiso que se debe de otorgar para asistir a los centros de votación.
En principio, el derecho al sufragio debe ser ejercido sin restricción alguna. En este sentido, los electores que deban laborar el día de las votaciones, podrán acordar con sus empleadores que se les otorgue el tiempo necesario para asistir a las urnas electorales, bajo el entendido de que dicho permiso será con goce de salario y no podrá ejercerse sanción al respecto.
Normas regulatorias
El artículo 69 del Código de Trabajo establece que es obligación de los empleadores otorgar permiso a sus trabajares para ejercer el derecho al sufragio.
Además, debe tomarse como referencia que tiempo atrás esta clase de autorizaciones se otorgaban solamente para las elecciones presidenciales.
A partir de la promulgación de la Ley de Regulación del Referendo No. 8492 vigente desde mayo del año2006, dicho permiso se concede también cuando los ciudadanos puedan participar en la aprobación o rechazo de una ley a través del referendo.
El Código de Trabajo es omiso en cuanto al lapso de tiempo que deberá otorgársele a los trabajadores el día de las elecciones.
Sin embargo, con la emisión de la Ley antes mencionada, se estableció un período determinado que corresponde a una hora. A pesar de ello, dicho período se fijó para la participación en referendos y no así para las elecciones presidenciales.
En conclusión, ante la celebración de las elecciones presidenciales es recomendable que los patronos planifiquen y comuniquen con anterioridad a sus trabajadores la manera en que se regularán los permisos.
Lo anterior con el fin de evitar reclamos por parte de los colaboradores ante las autoridades judiciales y administrativas por el incumplimiento patronal a las normativas laborales.
Asimismo, una adecuada programación de parte de las empresas podrá garantizar que las actividades de las organizaciones no se vean interrumpidas por el desarrollo de las elecciones y los trabajadores asistan a las urnas.
Carmen Paniagua Hidalgo, La Nación
participacion@elempleo.com
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