Previo al año 2009, el artículo 80 del Código de Trabajo autorizaba al patrono que así lo desease a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de aquellos trabajadores que permanecieran incapacitados de forma continua por tres meses.
No obstante, por motivos que no profundizaremos en este artículo, la Sala Constitucional, mediante voto 18.356-2009, declaró la inconstitucionalidad de la norma citada, lo que trajo como consecuencia que un trabajador incapacitado por periodos prolongados no podría ser despedido aún con el pago de todas sus prestaciones laborales, inclusive en aquellos casos en donde el trabajador no tenga mayor objeción respecto a su salida.
Por ende, para que se dé la terminación del contrato laboral con un trabajador incapacitado será necesario un acuerdo mutuo entre las partes, la renuncia del colaborador, que este se pensione o fallezca, siendo que la posibilidad de despedir con o sin responsabilidad patronal, por estar suspendido el contrato de trabajo, se encontraría limitado.
Pese a eso Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido un criterio divergente, al punto que el plazo del mes para sancionar disciplinariamente al trabajador por falta grave se mantiene, obligando al patrono a buscar al colaborador incapacitado para entregar la carta de despido, so pena de que la acción sancionatoria prescriba.
En esa misma línea, los trabajadores deben tener presente que durante el periodo de incapacidad deben guardar el debido reposo.
Consecuentemente realizar actividades no autorizadas por el médico tratante o peor aún laborar durante esos periodos, tendría consecuencias frente a su patrono y ante las autoridades de la Caja.
Otro punto importante a tener en cuenta es el relativo al subsidio que reciben durante ese periodo.
Desde el momento que el colaborador cae en una incapacidad, el sistema de seguridad social se activa para brindarle atención médica, no obstante no en todos los casos se le cancela el respectivo subsidio desde el primer día de la suspensión del contrato por enfermedad, sino que solo cuando estamos ante un riesgo del trabajo, incapacidad que es manejada por el INS.
José Joaquín Acuña
jacuna@bdsasesores.com
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