La visión tradicional del contrato de trabajo como una relación entre dos partes, un trabajador, que brinda sus servicios a favor de un empleador que los aprovecha y remunera, está cambiando.
Ha surgido una forma de prestación de servicios que involucra a un tercero en la que quien remunera, no se aprovecha directamente del servicio del trabajador.
El Contrato de outsourcing (de fuente externa) permite que una empresa llamada usuaria o principal se concentre en su negocio y contrate a otra para que realice actividades que típicamente son complementarias, accesorias, complejas o especializadas.
Es un contrato válido en Costa Rica aunque no se cuente con una legislación específica.
Entonces, no debería existir ninguna relación de carácter contractual ni laboral entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa usuaria.
Esto es claro cuando los servicios se brindan fuera o de forma esporádica en la empresa usuaria y sin supervisión inmediata.
Si no es así, se debe tener cuidado de que no exista una subordinación jurídica entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa usuaria.
Para disminuir contingencias, la empresa usuaria debe, entre otras cosas: evitar otorgar beneficios, identificar y hacer parte de actividades internas al personal de la empresa de servicios.
Además de abstenerse de utilizar mecanismos de supervisión propios de la relación laboral y procurar que la compañía de servicios demuestre por medios idóneos que respeta todos los derechos de sus trabajadores.
También la empresa usuaria debe evitar incurrir en responsabilidad solidaria.
En el contrato se deben regular aspectos relacionados con derechos del consumidor, responsabilidad civil extracontractual por daños generados por los trabajadores de la empresa de servicios a terceros y a las instalaciones de la empresa, entre otros.
Redacción elempleo.com
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