Vacaciones, un derecho para descansar

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La legislación vigente no permite trabajar durante este periodo, aunque se pague el doble de la jornada ordinaria.

Investigación laboral / 14 de abril de 2005

Las vacaciones son un derecho al descanso pagado que posee todo empleado.

La ley establece al menos dos semanas desocupadas por cada 50 laboradas para un mismo patrón, aún cuando no se trabaje toda la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

En caso de que este período de descanso coincida con días feriados, deberá garantizarse el disfrute de estos en forma separada a las vacaciones, aunque eso implique que el trabajador se ausente por más tiempo del trabajo.

Para aprovecharlas el empleado debe obtener el consentimiento de su jefe, pues él está autorizado para conceder el descanso en el momento que le parezca más oportuno.

Para ello, los patrones cuentan con un plazo máximo de 15 semanas después de que el trabajador haya cumplido con las 50 semanas laboradas.

El sitio electrónico www.leylaboral.com, especializado en derecho laboral, explica que para completar este tiempo de trabajo se deben considerar los períodos en que el empleado debió ausentarse, fuera por licencias con goce de salario, incapacidades, descansos otorgados por el Código y sus reglamentos, o prórrogas del contrato.

Restricción

El artículo 156 del Código de Trabajo prohíbe laborar el período de vacaciones a cambio de una mejor paga.

Sin embargo, señala algunas excepciones, como que el empleado cese en su trabajo por cualquier causa, cuando su labor es ocasional o a destajo, o cuando por circunstancias justificadas no ha disfrutado sus vacaciones de períodos anteriores.

En el último caso, las vacaciones acumuladas podrán ser canceladas con dinero, siempre y cuando no superen el equivalente a tres períodos de descanso.

La ley permite que las vacaciones se dividan en dos fracciones como máximo, solamente si así lo acuerdan las partes o en las ocasiones en que se trata de actividades que no admiten la ausencia prolongada de empleados.

¿Legal?

En empresas grandes y en sectores como el público, se suelen otorgar las vacaciones en un mismo período a todos los empleados, haciéndolas coincidir con las festividades de final de año y de Semana Santa, lo cual le permite a los trabajadores descansar por períodos más amplios y a las empresas resolver los conflictos que conlleva la ausencia de un empleado en una sola ocasión.

Marco Durante, especialista en derecho laboral, afirma que una violación a estos derechos es justificación para dar por concluido, con responsabilidad patronal, un contrato de trabajo.

Israel Aragón M.

iaragon@nacion.com

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