Desde el punto de vista laboral no existe una obligación que regule el uso de implementos de seguridad para los bodegueros, por ejemplo.
No obstante lo anterior y acorde al artículo 288 del Código de Trabajo será el Comité de Salud Ocupacional de la empresa quien determine si están en la obligación o no de utilizar dicha protección, esto con la finalidad de evitar un accidente laboral.
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
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