Un nuevo impulso a la conciliación

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Consecuencia para colaboradores y empresas de la reciente reforma procesal laboral

Investigación laboral / 5 de agosto de 2016

En la reciente reforma procesal laboral, claramente la conciliación viene con un nuevo impulso para tratar de solventar de forma ágil y pacífica los conflictos entre trabajadores y patronos.

En la práctica judicial y ante el Ministerio de Trabajo, ya nuestras autoridades le otorgan a la conciliación un rol protagónico dentro de los asuntos laborales, pero todavía no tiene carácter de privilegio, incluso frente a la misma sentencia, tal y como lo dispone la reforma procesal laboral en su apartado de resolución alterna de conflictos.

Nuestras autoridades hacen el mejor esfuerzo por atender cada caso con el mayor compromiso y apego a la justicia, pero no siempre se logra dar a cada quien lo que busca.

La razón principal es que la decisión dada por un tercero, como puede ser la sentencia de un juez de trabajo, no siempre refleja la verdad de lo discutido, el criterio de las autoridades se fundamenta principalmente en lo que demuestra un expediente, que en su mayoría no aporta mayores detalles a quien juzga.

Tal situación genera en muchas ocasiones insatisfacción a las partes involucradas; es decir, la decisión dada por un juez no se ajusta a lo esperado por los trabajadores o patronos, lamentablemente esto lo descubren después de mucho tiempo de espera para una decisión definitiva.

Es recomendado, antes de someter alguna controversia de índole laboral a la decisión de un tercero ajeno al problema, tomar en cuenta medios alternos de solución de los conflictos. Nuestra legislación –Ley de Resolución Alterna de Conflictos (Ley 7727) – crea medios de escape a la congestionada y entrabada vía judicial.

El objetivo de dicha ley es ofrecer una solución inmediata a conflictos de índole personal y/o patrimonial, tomando como base el propio criterio de los involucrados, ya sea por la vía de la conciliación, o la sugerencia de un tercero en una mediación.

La actualidad del derecho laboral costarricense y la congestionada vía judicial hace necesario la aplicación de la conciliación. Vale aclarar, no es un fin para descongestionarlas oficinas del Ministerio de Trabajo y los Juzgado de Trabajo: la conciliación tiene origen en promover y darle contenido real y práctico al dicho popular que dice “hablan - do se entiende la gente”.

La reforma procesal laboral trae en su contenido disposiciones claras y necesarias para promover una cultura del entendimiento antes de la controversia.

Cumplir con dicho cometido es permitir a la sociedad costarricense variar el tradicional esquema de querer acudir siempre a la decisión de un tercero, ya sea el juez laboral o el inspector del Ministerio de Trabajo.

Tanto en la teoría como en la práctica, se ha demostrado que los conflictos laborales o siempre se resuelven de forma integral y permanente por medio de una sentencia, los altos índices de recursos en contra de los fallos o bien los trámites de ejecución de sentencia, evidencian la insatisfacción de los involucrados sobre la decisión de un tercero.

Vale reiterar que la reforma procesal laboral, que entrará en vigencia a partir del 25 de julio de 2017, con mucho acierto le brinda la innegable importancia a los métodos de resolución alterna de conflictos, se establece que la conciliación será utilizada prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad, por encima de la búsqueda de una sentencia.

Con dicha reforma, la conciliación tiene un nuevo impulso para ser aplicada en todos los conflictos laborales, dentro o fuera de la sede judicial, en cualquier etapa del proceso.

Efraín Zapata
ezapata@bdsasesores.com

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