Traslado laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Una empresa puede modificar unilateralmente el lugar de trabajo de un empleado?

Investigación laboral / 3 de julio de 2008

Escrito por: Oscar Corrales Retana, de BDS Asesores Jurídicos

Las autoridades administrativas y judiciales, han considerado el centro de trabajo como un elemento esencial de la relación laboral, por lo que no podría ser modificado unilateralmente por el patrono.

Siendo que dicha modificación unilateral podría ser considerada como un ejercicio abusivo del ?ius variandi? (derecho que tiene el patrono de variar las condiciones de la relación laboral, siempre y cuando no varié los elementos esenciales).

Que eventualmente facultaría al colaborador a dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, siempre que los colaboradores logren demostrar que el cambio realizado les produzca daños económicos o personales.

Sobre este tema, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 965 del 2005, el ius variandi deriva de la facultad de dirección del empleador y consiste en la potestad de este de modificar unilateralmente condiciones de la relación laboral.

Sin embargo, en aras de tutelar los derechos del trabajador, se le imponen límites como son el respeto de las cláusulas esenciales del contrato en perjuicio del trabajador.

Por esa razón las modificaciones que imponga el empleador deben tener como fundamento razones legítimas, objetivamente válidas en razón de los factores de producción o de necesidades de la organización.

En los casos en que se ejerza el ius variandi de manera abusiva o arbitraria, el trabajador puede concluir el contrato de trabajo con responsabilidad patronal, pues se ha dicho que el abuso de esa potestad patronal constituye un despido indirecto al hacer imposible la continuación de la relación laboral.

Ahora bien, debe destacarse que en caso de que exista aceptación expresa por parte de los trabajadores afectados con el cambio, o en caso de que no logren demostrar la existencia de un daño eventual patrimonial o personal suficiente como para no continuar la relación laboral, la empresa podría realizar el cambio.

En este sentido, de conformidad con la interpretación analógica de los artículos 38 y 39 del Código de trabajo, realizada por el Ministerio de Trabajo, dicha institución manifestó que:

?en un cambio de lugar de trabajo como el consultado, el patrono debe cumplir con lo que establece el artículo 38 del Código de Trabajo, que para estos casos se aplica análogamente y que establece la obligación que tiene el patrono de asumir los costos razonables de ida y retorno (pases de bus) que tiene el trabajador que resida a 10 o más kilómetros del lugar de trabajo?.

De acuerdo con la cita expuesta, en caso de modificación del lugar de trabajo, la Organización debe asumir los gastos de traslado de los colaboradores, al nuevo centro de trabajo, si entre éste y la residencia del colaborador, hay diez o más kilómetros de distancia.

Si tiene comentarios para el autor escriba a: noticias@elempleo.com

Opine en el debate: ¿Una forma de motivar al personal es dejándolos usar ropa informal los viernes?

Noticias Relacionadas