Suspensión temporal del contrato

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Atienda requisitos de Ley ante el Ministerio de Trabajo.

Investigación laboral / 3 de agosto de 2014

La legislación costarricense contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en casos especiales claramente señalados.

Existen motivos jurídicamente reconocidos que conllevan a detener la prestación del servicio de uno o varios colaboradores, por un lapso, y, por ende, el patrono cesa la remuneración.

Individualmente, existe suspensión temporal del contrato de trabajo cuando el colaborador es arrestado o se encuentra bajo prisión preventiva.

El contrato también se suspende cuando el trabajador enfrenta una incapacidad médica, en este último caso, se debe pagar por ley un subsidio y no un salario.

Asimismo, existen las siguientes causales para la suspensión del contrato: falta de materias primas, siempre que ello no sea culpa del patrono; cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte gravemente la actividad de la empresa y, finalmente, cuando el patrono fallece o se encuentra incapacitado, demostrando que este hecho no permite la ejecución normal de la actividad.

De presentarse las anteriores causas, se puede iniciar con el procedimiento para recibir la aprobación de suspender los contratos ante el Ministerio de Trabajo.

Para iniciar el trámite, el artículo 75 del Código de Trabajo fija tres días, desde que surgió la causal de suspensión.

Sin embargo, el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo establece que dicho plazo no deberá entenderse como una caducidad, dado que se puede iniciar con el proceso, mientras prevalezca la situación generadora de la suspensión.

Para realizar un trámite exitoso, se aconseja aportar los datos completos del centro de trabajo, del patrono o representante legal, medio para recibir notificaciones, datos exactos de los trabajadores afectados; fundamento de la solicitud y otra documentación relacionada.

Evite problemas

Dado que el interés de este trámite pesa sobre el patrono, o familiares del mismo, éste debe presentar toda la información del caso, o sea, el patrono es responsable de la carga probatoria.

Otro tema de especial atención es mantener una base de datos actualizada de sus colaboradores. El documento debe estar al día con las estipulaciones de la ley 8968 (Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales).

Lo anterior porque el patrono debe aportar el nombre completo, número de identificación, teléfono, dirección, puesto y fecha de inicio del contrato del colaborador señalado para dicho trámite.

El procedimiento de estos casos comienza con la revisión de documentos, y sigue con una visita al centro de trabajo. En esa gestión, se podrá entrevistar a los trabajadores y/o representantes patronales.

Con la información pertinente, se realiza el informe para fijar la fecha de suspensión del contrato.

El patrono debe informar cuándo se pueda reanudar el contrato, siendo que el Ministerio de Trabajo tendrá la responsabilidad de contactar a los colaboradores para avisar el reinicio de sus funciones.

Si el trabajador no se presenta en un período de 15 días, la relación laboral puede finalizarse sin responsabilidad patronal.

El efecto más significativo de la suspensión del contrato de trabajo es la posibilidad del patrono de eximirse de pagar los salarios a los trabajadores, durante ese plazo.

Sin embargo, deberá ser cauteloso con respecto a otras obligaciones, como las planillas del Instituto Nacional de Seguros y del Seguro Social.

Rosibel Barrantes

rosibel.barrantes@nacion.com

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