Revise sus jornadas de trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Fije sus horarios conforme establece la ley.

Investigación laboral / 6 de diciembre de 2011

La implementación de jornadas y horarios de trabajo es uno de los principales objetivos de toda organización para el mejor aprovechamiento del tiempo y de los recursos de la empresa o negocio.

A esta premisa debe agregarse el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadores quie¿nes, finalmente, deberán cumplir con las jornadas dispuestas por el patrono.

Además, debe respetarse la correcta remuneración del tiempo laborado a las órdenes del empleador. Para cumplir con lo anterior, muchas organizaciones establecen planes que implican la rotación de las jornadas y horarios de trabajo.

Por ejemplo, el trabajador debe laborar una semana, en jornada diurna, y la semana siguiente, en horario nocturno, y, así, sucesivamente, de acuerdo con la periodicidad establecida que puede ser semanal o mensual.

Esta forma de organización de las jornadas de trabajo es utilizada en muchos sectores productivos y su implementación resulta válida en el tanto se cumpla con algunas condicionas, las cuales eliminan riesgos, para el patrono, y garantizan que se cumpla con la legislación costarricense.

De hecho, muchas empresas se en¿frentan a la necesidad de conocer las disposiciones que sobre el tema de jornadas establece la legislación laboral costarricense, así como las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y la posición de los Tribunales de Justicia sobre la materia. Esta columna, le permitirá conocer los riesgos que podría representar su esquema de horarios de trabajo y realizar los ajustes para cumplir con la normativa local y no afectar los intereses del personal.

Apegados a la ley. Para cumplir con la legislación laboral, la prime¿ra de condición es que cada horario debe respetar el número máximo de horas diarias y semanales que se pueden trabajar según el tipo de jornada. En una jornada ordinaria diurna, se establecen ocho horas por día (o 10 horas, si las labores no son insalubres, ni peligrosas) para un máxi¿mo de 48 horas semanales.Cuando se labor en una jornada ordinaria nocturna, la ley fija hasta un total de seis horas diarias, y hasta 36 horas por semana.

La segunda condición importante es que el trabajador debe ser remu¿nerado según el tipo de jornada.

Redacción elempleo.com

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