Escrito por: Oscar Corrales Retana, BDS Asesores Jurídicos
De acuerdo con el artículo 195 del Código de Trabajo, se consideran riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades que ocurran a los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada.
Por otra parte, el artículo 196 del Código de Trabajo establece que accidente de trabajo es aquel que suceda al trabajador a causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, con la característica que debe ser durante el tiempo que el trabajador permanece bajo la dirección y dependencia del empleador.
Ahora bien, partiendo del supuesto que el paseo de la empresa sea fuera de las instalaciones de trabajo, y que en esos momentos los trabajadores no se encuentren en la obligación de estar bajo la dirección y dependencia del patrono, así como que la asistencia no sea un aspecto obligatorio, en principio la empresa no estaría expuesta a responsabilidades de esta índole.
En aras de disminuir contingencias, y respaldar la posición indicada, sería conveniente emitir un comunicado a los colaboradores, donde se indique que la asistencia es de carácter voluntario y que la empresa no será responsable por accidentes ocurridos durante el paseo.
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