Relaciones laborales de ?cuidacarros? y junta bolas

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Remuneración, prestar servicios y subordinación comprueban relación entre las compañías y los trabajadores.

Investigación laboral / 18 de abril de 2008

En días anteriores, La Nación publicó la noticia que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, reconoció la existencia de una relación laboral entre un establecimiento comercial y un ?cuidacarros? (resolución 82-2008).

Anteriormente, habíamos conocido de la misma situación entre un ?junta bolas? y un club social (resolución 802-2004).

Estas sentencias deben llamar la atención de aquellas empresas que tienen la práctica de contratar temporal o permanentemente, personas adultas y menores de edad, para ejecutar actividades ordinarias o extraordinarias, por ejemplo cuidar carros o rejuntar bolas de fútbol.

En algunos casos los patronos, amparados a la supuesta informalidad de las labores, no consideran esas labores propias de una relación de trabajo.

Sin embargo; en la realidad sí existe dicho vínculo, porque se logran comprobar los elementos constitutivos de una relación de empleo.

Relación laboral

Así las cosas, no importa los acuerdos iniciales a los que hayan llegado las partes, mucho menos, las renuncias voluntarias o involuntarias que al inicio de la relación, el trabajador haya hecho de sus derechos laborales.

Lo importante es que si se logra comprobar la existencia de una prestación personal de servicios, a cambio de una remuneración y bajo un vínculo de subordinación (entendido como un estado de dependencia real caracterizado por un poder de dirección y fiscalización del patrono hacia el trabajador), existe relación laboral con las consecuencias legales que ello conlleva para el empleador.

Derecho

Sin distinción alguna, todos tenemos derecho a un trabajo digno y decente, con absoluto respeto de nuestros derechos constitucionales y laborales.

Ningún trabajador debe despojarse de los derechos que nuestra legislación le otorga como condición de obtener un empleo.

Las consecuencias para un patrono de no reconocer desde un inicio, el carácter laboral de una relación de esta naturaleza; es decir en la que existen los factores como subordinación, remuneración.

Por ejemplo (incluso en casos de junta bolas o cuidadores de carro), ya sea por desconocimiento de la ley, o por mala intención, no solamente se limitan al campo económico (responsabilidades frente al empleado, y las Autoridades de Seguridad Social), sino que también afectan su imagen frente a la sociedad, pues no se vale producir ganancias a costas de los derechos de sus trabajadores.

La protección y el cumplimiento de los derechos laborales es un termómetro para determinar el grado de democracia de una sociedad.

Marco Durante

noticias@elempleo.com

Opine en el debate: ¿Qué estrategia utilizaría para reducir los comentarios entre compañeros?

Noticias Relacionadas