Reforma procesal laboral y solución alterna de conflictos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La Reforma también puede servirles a los empleados y a las empresas para resolver sus controversias.

Investigación laboral / 10 de julio de 2017

Desde hace varios meses, en el día a día de los centros de trabajo, ya se viene hablando con mayor frecuencia de la Reforma Procesal Laboral, sin duda es un acontecimiento histórico a nivel país, que ha cambiado la forma de visualizar las relaciones entre el trabajador y su patrono, así como las controversias que surgen por el ejercicio de los derechos y deberes que tienen ambos.

Diariamente existen controversias entre trabajadores y patronos, naturalmente surgen de la ejecución continua de los servicios. Es importante es abordar el tema de las controversias como la oportunidad de generar cambios, ajustes y procurar la armonía del vínculo laboral. Sin embargo, por la cultura generalizada, es común llevar toda controversia a la evaluación de las Autoridades, y se nos olvidan las medidas alternas para resolver conflictos.

Conforme a nuestra experiencia, podemos asegurar que las Autoridades hacen el mejor esfuerzo por resolver los casos en apego a la justicia, pero también la experiencia nos dice que la decisión impuesta por las autoridades en materia laboral, difícilmente refleja la verdad de los hechos discutidos, o el interés de las partes en conflicto.

Por regla general, el criterio de las Autoridades se fundamenta principalmente en lo que demuestra un expediente, mismo que en su mayoría no aporta mayores detalles. Dicha situación genera insatisfacción a las partes involucradas, es decir, la decisión impuesta a cada conflicto laboral no siempre se ajusta a lo esperado por los trabajadores o los patronos, lo cual lamentablemente descubren después de haber sufrido la incertidumbre de un proceso legal.

A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, se hace un fuerte recordatorio en cuanto a las soluciones negociadas, en el artículo 456 del Código de Trabajo, se establece que la conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz para las partes del proceso judicial y para la sociedad, se hace referencia al deber de los jueces de promover una solución conciliada del conflicto, esto por encima de la imposición que implica una sentencia.

Las experiencias vividas nos demuestran que el interés de conciliación impregnado por la reforma en el Código de Trabajo, logrará un mayor acercamiento de las partes, en consecuencia una mayor solución conforme al criterio de los involucrados, tal y como lo ordena la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Se pueden resolver la mayor parte de las polémicas que surgen de las relaciones laborales, claro es que existen sus excepciones, la lectura minuciosa del Código de Trabajo y su reforma, evidencia una intensa promoción para la aplicación de medidas negociadas, que resultan ser más rápidas, económicas y de menor desgaste para las partes en controversia.

Lo expresado por la reforma procesal laboral respecto a temas de conciliación, es el resultado de la práctica que hemos experimentado e interés de las partes por una mayor aplicación de los medios de conciliación y mediación, como parte de esa alternativa para resolver las reclamaciones surgidas del contrato laboral.

Tanto en la teoría como la práctica, se ha demostrado que los conflictos laborales no siempre se resuelven de forma integral por medio de una sentencia, la reforma procesal laboral con mucho acierto promueve métodos de resolución alterna de conflictos, que puede ser implementados en cualquier etapa del proceso, incluso aún y cuando exista sentencia, en apego a los principios de la conciliación, autonomía de la voluntad.

Efraín Zapata Muñoz
ezapata@bdsasesores.com

 

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