Nos encontramos a pocos días para que entre a regir la Reforma Procesal Laboral (RPL), un cambio integral a más de la mitad del actual Código de Trabajo a partir de 3 ejes fundamentales: parte individual, parte procesal y parte colectiva. A partir del próximo martes, las relaciones laborales contarán con nuevas reglas, así como nuevos derechos y obligaciones para todos los trabajadores y patronos de nuestro país. Uno de estos cambios es el referente a las condenatorias en derechos irrenunciables.
Actualmente, si un trabajador interpone una demanda contra su patrono y en su pretensión no incluye algún derecho irrenunciable, como por ejemplo vacaciones o aguinaldo, el juez no puede concederlos. A pesar de que hayan pruebas que demuestren de forma clara que tales extremos no han sido pagados por el patrono y efectivamente se le deben cancelar al trabajador, el juez se encuentra limitado a lo solicitado por el trabajador.
Nuevas potestades del juez. Ahora bien, el artículo 432 de la RPL cambia este panorama, siendo que se le permite al juez resolver en las condenatorias con montos superiores de los solicitados por un trabajador en su pretensión. Esto quiere decir que podrán darse dos escenarios: en primer lugar, el juez, amparado por la nueva legislación, podrá otorgar en sentencia montos mayores a los solicitados, es decir, más allá de lo pedido, o lo que en derecho se conoce como “ultra petita”.
Caso contrario sucede con los derechos renunciables, como por ejemplo el preaviso y la cesantía, pues la norma anteriormente mencionada establece como límite lo estimado en la demanda, siendo que el juez no podrá aumentar los montos pedidos o incorporarlos en caso que no se hayan solicitado.
El segundo escenario consiste en que el juez podrá sugerir la incorporación de nuevos aspectos en una demanda, lo cual se conoce como “extra petita”. Esto quiere decir que, en caso que el juez considere que existen aspectos relacionados con derechos irrenunciables que no se incluyeron en la demanda inicial, podrá prevenir al trabajador para que sean incluidos como parte de la misma.
Juez garante. Dicha normativa busca equiparar las condiciones entre patronos y trabajadores, así como también la efectiva aplicación del principio protector, el cual se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo y parte de la presunción que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.
Por lo tanto, con este cambio la reforma convierte al juez laboral en un garante de los derechos irrenunciables del trabajador, otorgándole mayor responsabilidad y permitiéndole revisar si existen derechos irrenunciables que el trabajador no ha solicitado en la demanda o si considera que no se están cancelado correctamente. En caso de ser así, el juez ya no se encontrará limitado a la pretensión inicial del trabajador y podrá incluir estos derechos o bien, condenar a montos mayores a los pedidos en la demanda.
Finalmente, se recomienda a los patronos asesorarse y cancelar de forma correcta los derechos de sus trabajadores, pues con la entrada en vigencia de la RPL, ante un eventual proceso judicial los jueces laborales podrán resolver con montos superiores a los solicitados por un trabajador, por lo que las empresas podrán ser condenadas a pagar montos económicos no contemplados al inicio del proceso judicial.
Lic. Oscar González Sepe
ogonzalez@bdsasesores.com
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