Al entrar a regir la Reforma Procesal Laboral, no solo se modificarán temas de derecho procesal y colectivo, sino que se presentarán cambios a nivel de derecho individual, específicamente, sobre las estipulaciones de la carta de despido, contenidas en el artículo 35 del Código de Trabajo.
La reforma obligará al patrono a entregar la carta de despido describiendo los hechos en que se funda la cesación laboral, cuando la expiración del contrato obedezca a una destitución por falta imputable a la persona trabajadora (existe una causa atribuida al trabajador).
Sobre la posibilidad del trabajador de solicitar un certificado cuando la relación laboral termina, la reforma mantiene los dos puntos que debe contener dicho certificado que son los siguientes: fecha de su entrada y de su salida; y la clase de trabajo ejecutado.
Además, se mantiene la posibilidad del trabajador de solicitar que se indique, en dicho certificado, la manera cómo trabajo el empleado y las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Atención si hay faltas. Ahora, es importante conocer los cuidados que debe tener el empleador ante esta obligación que incluye la reforma de entregar la carta de despido, con tal grado de detalle, si la relación laboral concluye por falta atribuible al trabajador.
En primer lugar, la reforma estipula que la carta debe describir en forma puntual, detallada y clara el hecho o los hechos en que se fundamenta el despido.
De igual forma, la entrega debe ser personal, específicamente, en el acto del despido.
Como el resto de documentos que sustentan la relación laboral, se debe documentar el recibido de la carta de despido en el expediente del trabajador.
Si el trabajador se negara a recibirla, el patrono deberá hacer entrega de la misma a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social o a la oficina más cerca-nade dicha entidad a través de correo certificado.
El plazo para entregar dicha carta ante el Ministerio es de10 días naturales siguientes al despido.
Más cambios. Otra diferencia que la reforma introducirá radica en los términos de la posible interrupción de la prescripción en materia laboral (un año), estipulada en los actuales artículos 602 y 604 del Código de Trabajo.
Antes, dicha prescripción se interrumpía por la negativa del patrono a entregar al trabajador la carta de cesación del contrato. Con la reforma, se estipula que la prescripción se interrumpe con la solicitud de la carta de despido (en el artículo 413, en los términos del artículo 35 supra mencionado).
Finalmente, sobre el contenido de la carta, y con base en los artículos 35, 413 y 500 de la reforma, se reitera la importancia de que el patrono especifique los hechos en que se justifica y apoya el despido, de forma puntual, precisa y clara en la carta entregada al trabajador.
Lo anterior debido a que solo los hechos mencionados en la carta serán los que se podrán alegar judicialmente como "hechos justificantes" ante una contención.
Ante este panorama, el empleador deberá tener el cuidado de no solo mencionar el incumplimiento a una norma particular o un artículo del Código de Trabajo, en el cual se apoya el despido, además, deberá describir con detalle la(s) falta(s) cometida(s) por el empleado, que serán las únicas a invocar como hechos justificantes de la destitución ante un juez.
Cindy Sabat
csabat@bdsasesores.com
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