Pruebas antidoping a colaboradores

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Puede seleccionarse ocasionalmente una muestra de colaboradores y realizar pruebas antidoping?.

Investigación laboral / 9 de julio de 2012

Todo patrono tiene la facultad de determinar que los colaboradores se encuentran en plenitud de condiciones físicas y que no desarrollan las actividades para las que han sido contratadas bajo los efectos de alguna droga o sustancia psicotrópica considerada ilegal y cuyo uso podría perjudicar al colaborador en el desarrollo de sus actividades, minimizando su productividad e incluso exponiéndolo a un eventual accidente de trabajo.

En este sentido, la legislación laboral establece que el trabajador tiene la obligación de someterse a reconocimientos médicos, ya sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante la relación laboral a solicitud del patrono, en virtud de lo cual se ha interpretado la validez de las pruebas doping tanto durante la etapa de contratación como durante el desarrollo de la relación laboral.

Ahora bien, de valorar la realización de pruebas doping durante la relación laboral, es recomendable, que se prevenga a los trabajadores mediante circulares, de manera que el colaborador tenga conocimiento de la obligación de someterse a dichas pruebas cuando así lo requiera la empresa, y evitar con ello, violentar los derechos constitucionales de los trabajadores, y resulta altamente recomendable una política laboral que trate específicamente sobre este tema.

Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
contenido@elempleo.com

 

Noticias Relacionadas