Preguntas frecuentes para solicitudes migratorias en proceso

 

El Empleo Noticias
martes, 12 de noviembre de 2019 2 p. m.

Es bien conocido que los procesos ante la Dirección General de Migración y Extranjería pueden ser extensos, por lo que obtener una resolución final puede tardar meses y hasta años, lo cual deja a las personas extranjeras con cierta confusión sobre su situación migratoria.

Investigación laboral / 6 de septiembre de 2019

Durante este período existen algunas preguntas bastante comunes, que generan cierta inquietud y hasta sosobra entre los solicitantes, por lo tanto, es importante conocer la realidad que se presenta en el país y la regulación en nuestro orden normativo.

A continuación, se exponen las 3 preguntas más frecuentes:

La primera y más reiterada es, ¿tengo que salir del país cada tres meses porque mi visa se venció? La respuesta es no, una vez que se cuente con una solicitud en estudio, no es necesario abandonar el territorio costarricense.

Al presentar el proceso, se obtiene un comprobante o planilla de presentación, el cual es prueba de que está a la espera de resolución por parte de Migración, consecuentemente se tiene la autorización de mantenerse en el país hasta obtener una resolución final.

El artículo 33, inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería señala “Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.”.

Esto nos deja claro que aún y cuando se cumpla lo establecido en la visa, si hay solicitud en proceso se puede mantener en el país válidamente.

La segunda pregunta es ¿si ya presenté el trámite, puedo laborar legalmente? Según la legislación migratoria, no se deben realizar labores remuneradas hasta contar con la autorización correspondiente, de lo contrario puede haber sanciones tanto para el extranjero, como para el patrono.

Lo anterior se puede encontrar en la Ley General de Migración y Extranjería, en el artículo 175 el cual indica “Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.”.

Finalmente, ¿si el solicitante tiene que salir del país, tendrá algún inconveniente para su reingreso? En cuanto a su permanencia no tendrá ningún problema, siempre y cuando cuente con el proceso activo, ya que esto será el respaldo de una permanencia que haya excedido lo indicado en el pasaporte.

Sin embargo, si saliera del país mientras el proceso se está en estudio, será necesario que vuelva a presentar un tiquete de salida de Costa Rica. Lo anterior se da en virtud de que, si bien hay un proceso, no quiere decir que vaya a ser aprobado, por lo tanto se considera un requisito ese tiquete de salida.

Todo lo anterior es aplicable para las solicitudes de categorías realizadas en la Plataforma de Servicios de la institución; las solicitudes de refugio no entran en esta división y las respuestas a cada preguntan pueden variar.

Primero, los solicitantes de refugio no deben abandonar el país salvo autorización expresa de la autoridad migratoria puesto que su proceso podría ser cancelado.

Por otra parte, podrán solicitar un permiso laboral tres meses después de haber realizado la entrevista ante la Unidad de Refugio. Este permiso les autorizará a realizar funciones remuneradas, siempre y cuando el documento esté vigente y el proceso se mantenga activo.

Es importante asesorarse y conocer la situación migratoria, de manera que no existan dudas sobre la permanencia de la persona extranjera en territorio costarricense.

M.Sc. José Joaquín Acuña Solís

Noticias Relacionadas