Plan de reforma fiscal afecta beneficios salariales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Trabajadores deberán reportar pagos de celular, por el uso de vehículos y el gasto de viáticos.

Investigación laboral / 15 de junio de 2005

Escrito por: Alejandro Trejos G. Abogado de BDS Asesores, asesora en Derecho Laboral.

En estos días se discute en el Congreso el Proyecto de Ley de Pacto Fiscal, el cual, dentro de sus muchas repercusiones para el país en caso de ser aprobado, tendría importantes consecuencias a nivel laboral, tanto para las empresas como para los trabajadores.

Por un lado, desde el punto de vista de los trabajadores, el proyecto establece importantes regulaciones sobre temas que hasta el momento resultaban inexistentes o de escasa reglamentación.

Entre ellos podemos mencionar la amplia definición de beneficios que forman parte de las rentas del trabajo por cuenta ajena, ya que el proyecto obliga al trabajador a reportar como ingreso todo tipo de beneficio derivado de la relación laboral.

Algunos ejemplos de este tipo de beneficios, que en la actualidad muchas empresas otorgan a sus trabajadores, son el reembolso de gastos, las comisiones, los pagos por kilometraje, celular y conectividad, bonificaciones, viáticos, alimentación, pago de alquiler de casa, los aportes patronales a planes de pensión voluntaria, el vehículo de empresa, entre otros.

Parte del salario

De los anteriores ejemplos, el proyecto de ley incorpora criterios, esbozados por la jurisprudencia laboral, para considerar un rubro entregado al trabajador como de carácter salarial; tal es el caso de los pagos fijos y periódicos en concepto de kilometraje y reembolso de gastos.

Debido a ello, este tipo de reembolso se presumiría salarial, y solo podrían ser excluidos como renta del trabajo cuando se cumplan los requisitos y procedimientos que un reglamento de dicha ley establecerá.

Por su parte, la empresa podría verse beneficiada al permitírsele deducir como gasto hasta el doble de las prestaciones laborales contenidas en el Código de Trabajo.

Sin embargo, para tener derecho a deducir cualquier gasto, la empresa deberá demostrar que está al día en el pago de cargas sociales, tanto con la Caja Costarricense del Seguro como con el Instituto Nacional de Seguros.

Sugerencias para las empresas

El panorama actual, ante una posible aprobación del plan fiscal, sujeto a cambios debido a las constantes modificaciones que al proyecto de ley en cuestión se realizan, nos hace pensar que, independientemente de su aprobación, las empresas deberían tomar ciertas medidas.

Entre ellas, una de las más importantes sería revisar sus actuales esquemas de compensación, salarial y no salarial, con el fin de corregir erróneas prácticas y realizar, a buen tiempo, los ajustes internos requeridos en beneficio tanto para la empresa como para sus trabajadores, de forma que todos salgan ganando.

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