Este es un derecho que tiene cualquier trabajador y se encuentra estipulado en el artículo 480 del Código del Trabajo.
Este apartado de la legislación laboral se refiere a la obligación que tienen los patronos para concederle a sus subalternos, las autorizaciones pertinentes cuando estos tengan alguna responsabilidad de tipo judicial.
El artículo en mención establece la prohibición que tienen los empleadores de negarse a brindar permisos a sus funcionarios, cuando estos deben ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, ya sea porque estos tienen que comparecer como testigos o directos implicados ante un juez.
Adicional a esto, la legislación ordena que por ningún motivo puede existir rebajar en los salarios, siempre y cuando los trabajadores enseñen por anticipado la respectiva orden de citación o emplazamiento.
Para conocer más información acerca de esta situación y otras similares, puede consultar el titulo séptimo en el Código del Trabajo, donde se establecen las disposiciones generales para esta clase de procedimientos y no incurrir en ninguna falta que vayan en detrimento de su empresa y sus colaboradores.
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