Escrito por: Oscar Corrales Retana, de BDS Asesores Jurídicos
El artículo 153 del Código de Trabajo establece que el trabajador tendrá derecho a dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, lo cual es de aplicación general para todos los trabajadores, independientemente del horario o jornada en el que desarrollen sus labores.
Respecto a lo anterior podemos observar el pronunciamiento número DAJ-AE-107-2003, del 10 de abril de 2003, el cual dice:
?Como puede verse, los artículos transcritos, contienen un principio genérico que expresa claramente, que aún cuando no se labore una jornada ordinaria diaria completa, sean días u horas por semana, o igual se tiene derecho a gozar como mínimo, de dos semanas de vacaciones luego de cincuenta semanas de período superior, como en el caso en consulta trabajo continuo?.
La diferencia se hace en el cálculo del pago de dicho periodo, debido a que, según el artículo 157 del Código de Trabajo, el cálculo del salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante las últimas cincuenta semanas.
Finalmente, es importante aclarar que las dos semanas de vacaciones a las que hace referencia el artículo 153 del Código de Trabajo, no necesariamente constituyen 10 días hábiles, pudiendo constituir menos o más días de vacaciones, por lo que precisamente se recomienda analizar cada caso concreto, en aras de determinar la interpretación menos contingente.
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