Período de lactancia y expedición de certificado

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿El dictamen médico que determina la licencia para lactancia puede ser emitido por un profesional privado?, ¿Cuál es el tiempo legal (en meses) que se debe de dar para este período?

Investigación laboral / 20 de agosto de 2009

Escrito por: Oscar Corrales Retana, abogado de BDS Asesores Jurídicos.

Es necesario indicar que existen divergencias en las interpretaciones relacionadas con el otorgamiento del período de lactancia. Lo anterior por cuanto el Código de Trabajo dispone en el artículo 95: ?...La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él.

Estos tres meses indicados también se considerarán como período mínimo de lactancia??, por lo que la posición tradicional que se ha sostenido es que el período mínimo de lactancia es de seis meses (los tres meses de post parto y tres meses más).

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley de Fomento de la Lactancia Materna se ha interpretado que se dio una modificación tácita del artículo 95 indicado. Allí se dispone (específicamente en el artículo segundo) que se considera lactante al niño hasta la edad de doce meses cumplidos..."

En este sentido existen posiciones amparadas incluso por resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que consideran que el período de lactancia es de un año.

Al respecto vale recordar que en materia laboral rige el principio de la norma más favorable, el cual ordena que cuando en un caso concreto exista la posibilidad de aplicar más de una norma deberá optarse necesariamente por aquella que favorezca más al trabajador.

Por otra parte, respecto al certificado médico en el caso de la lactancia se ha interpretado, incluso por Autoridades Administrativas, que debe ser expedido por un especialista, como lo sería un pediatra (no un médico general) de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Es este profesional quien puede indicar si el período de lactancia debe extenderse porque el menor requiere alimentarse de la leche materna por condición médica.

Sin embargo, nada impide que la empresa permita certificados de médicos privados, pero se recomienda que de ser el caso, el tema se encuentra debidamente regulado en instrumentos internos (como políticas laborales) donde se establezca claramente las condiciones y los casos en los que se aceptarían documentos emitidos por profesionales privados.

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