En Costa Rica, la relación laboral se extingue cuando el trabajador se acoge al régimen de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), o bien a cualquiera de los otros regímenes especiales vigentes.
Esta terminación se da con responsabilidad patronal, según el artículo 85, inciso e) del Código de Trabajo. Por ende, el trabajador debería recibir el pago de las vacaciones pendientes, aguinaldo y auxilio de cesantía. Sobre el preaviso, se ha dicho que no corresponde pues ya se sabe con antelación que el trabajador se jubilará.
Ahora bien, ¿cómo debe proceder el trabajador respecto de su empleo una vez declarado el derecho a jubilación por vejez? El documento emitido por la CCSS en el cual se le indica que posee el derecho a una jubilación por vejez, no implica por sí mismo la terminación inmediata de la relación laboral de la persona con su patrono.
El Código de Trabajo establece que la relación laboral finaliza cuando el trabajador se acoge a cualquier modalidad de pensión. Además, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS señala que esto sucede “a partir de la fecha en que el asegurado haga efectivo su retiro como trabajador”.
Por lo anterior, lo recomendable es solicitarle al trabajador que solicite la terminación de la relación laboral por motivo de jubilación, indicando el último día cuando él o ella desean laborar. De esta forma, el patrono puede proceder con el cálculo y pago de las prestaciones indicadas.
Es importante mencionar que el “estudio de cuotas” emitido por la CCSS, a solicitud del interesado, no es suficiente para finalizar la relación laboral por jubilación, dado que solo certifica la cantidad de cuotas y la edad; no asegura que se haya jubilado.
Debe recordarse que el derecho al retiro por vejez surge con el cumplimiento de los 65 años y, al menos, 300 cuotas. Existe además la posibilidad de un retiro anticipado con las mismas 300 cuotas, a los 62 para hombres y 60 años para las mujeres. ¿Puedo seguir trabajando? Po r otro lado, una de las consultas más frecuentes en materia de jubilación es si la persona puede dedicarse a labores remuneradas, posterior a haberse pensionado.
El trabajador, quien recibe su jubilación por vejez, sí puede trabajar como asalariado o independiente, en el sector privado. Incluso, nada impide que la persona siga trabajando para su patrono inmediato anterior.
Sin embargo, esta persona debió finalizar la relación laboral que mantenía para poder pensionarse; es decir, posterior a la jubilación iniciaría un nuevo contrato de trabajo, el cual no necesariamente es como el anterior; por ello, la antigüedad laboral inicia nuevamente desde cero.
Cuando el pensionado vuelve a trabajar ante un patrono, debe estar en planilla con la diferencia de que no cotiza para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, sino únicamente para el de Enfermedad y Maternidad. Lo anterior aplica al régimen de jubilación por vejez de la CCSS, no así los otros regímenes especiales vigentes.
En el sector público, el trabajador puede volver a laborar en una institución pública después de jubilado, pero se suspende el desembolso de la pensión, salvo algunas excepciones.
Marco Esteban Arias Arguedas
Redacción Elempleo Costa Rica
marias@bdsasesores.com
Comentarios