Pago inferior al salario mínimo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017, 8 a. m.

¿Cuál es el sueldo base que puede ofrecerse cuando el esquema de remuneración incluye comisiones?

Investigación laboral / 24 de junio de 2011

Escrito por: BDS Asesores Jurídicos, Firma de abogados.

En términos generales, BDS Asesores Jurídicos indica que de acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política y la legislación laboral vigente, todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le garantice bienestar y existencia digna.

En este sentido, si bien el salario puede pactarse libremente entre las partes e incluir las comisiones (como pago total o parcial) dentro de las posibilidades de remuneración, es obligación ineludible del patrono brindar un pago que cubra al menos el salario mínimo establecido para el puesto desempeñado.

En el caso que la comisión percibida por el trabajador no alcance el salario mínimo, la empresa deberá proceder al ajuste respectivo.

Además, tal obligación asegura al trabajador la garantía de que su esfuerzo físico o mental le procure a él y su familia una subsistencia digna.

Debido a lo anterior es recomendable que las empresas que cuentan con trabajadores contratados bajo esta modalidad de compensación realicen una revisión para asegurar el mínimo de ley en cualquier circunstancia a sus colaboradores, de forma que se minimicen posibles contingencias derivadas de este tipo de pago.

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Catalina Lopez Fernandez

noticias@elempleo.com

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