Pago de horas extras

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Cómo se debe cancelar el salario de un trabajador que tiene una jornada de 8 de la noche a 6 de la mañana?

Investigación laboral / 22 de noviembre de 2007

Escrito por: Oscar Corrales Retana, de BDS Asesores Jurídicos

Se debe indicar que la jornada nocturna contempla un límite legal de 6 horas diarias y 36 semanales, por lo que de sobrepasarse el límite antes señalado, el exceso deberá remunerarse de conformidad con las disposiciones del artículo 139 del Código de Trabajo.

Es decir con un 50 por ciento más del valor del salario que se hubiere estipulado para la jornada ordinaria de trabajo independientemente de si se prestare durante el día o la noche, bajo el entendido de que esta jornada extraordinaria tiene carácter excepcional y transitorio.

Ya que nuestra legislación no contempla la posibilidad de que exista jornada extraordinaria permanente, así como que según criterios jurisprudenciales se ha establecido que dicha jornada extraordinaria debe computarse de forma diaria.

De conformidad con lo anterior, para este caso, se deberá reconocer el pago de 6 horas ordinarias de trabajo y el resto debe remunerarse como horas extraordinarias.

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