Obligatoriedad de laborar en feriados

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Para hablar del tema de los festivos nacionales es importante conocer su diferencia con los días de descanso.

Investigación laboral / 26 de julio de 2013

Estos últimos son aquellos a los que tienen derecho los trabajadores, luego de seis citas consecutivos de labor. (Artículo 59 de la constitución).

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia lo ha entendido como una "obligación que responde a la natural necesidad para que el trabajador pueda recuperarse, física y mentalmente de la fatiga producida por el trabajo de cada día" (fallo número, 2012-0006279).

Por su parte, los feriados responden a celebraciones y/o festividades cívicas, culturales, políticas o religiosas que se conmemoran en las diferentes culturas y naciones durante el año, en fechas predeterminadas y estipuladas en las leyes de cada país.

En el caso de Costa Rica, en las próximas semanas se celebrarán 3 de los 11 días feriados que se festejan anualmente, por lo que es importante contemplar particularidades de los mismos, sean de pago obligatorio o no.

Los feriados de pago obligatorio son: 1. ° de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1.° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.

E n el caso del 2 de agosto y 12 de octubre, el pago no es obligatorio. Además, solo puede trasladarse al lunes siguiente el feriado del Día de las Culturas (12 de octubre).

Requerimientos labores. La normativa nacional establece que son hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los feriados y los días de descanso semanal.

Sin embargo, existen algunas excepciones a la prohibición, como por ejemplo, quienes laboran en hoteles, farmacias, restaurantes, espectáculos y ventas de gasolina.

A su vez, se hace la excepción en labores realizadas para reparaciones impostergables causadas por fuerza mayor o caso fortuito, las que, por razones técnicas o de interés público, exigen continuidad, así como en trabajos necesarios para la buena marcha de la firma.

También permite la ley laborar en feriados a los trabajadores de comercios, previo acuerdo entre el trabajador y su patrono (articulo 150 y 151 del Código de Trabajo).

Para todas estas excepciones, el patrono debe cancelar el doble del salario devengado dicho día.

Además, al ser un tema de excepción, se recomienda a los patronos comunicar formalmente a los colaboradores los días feriados que deben laborar con anticipación, y documentar el requerimiento entregado de solicitud de laborar.

Teniendo presente lo anterior, es importante conocer sobre el pago correspondiente.

La remuneración es determinada por la modalidad de pago del salario, si es por unidad de tiempo: día, semana, quincena o mes, el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.

Pago a destajo

En los casos cuando el pago sea a destajo o por piezas, el feriado se pagará según el salario promedio devengado en la semana inmediata al descanso.

Para las empresas que aplican la modalidad de pago por hora y remuneran solamente las horas laboradas, los patronos tendrán solo la obligación de pagar los feriados de pago obligatorio.

De esta forma, si el colaborador disfruta del feriado de pago obligatorio, la empresa debe cancelar el salario ordinario correspondiente a ese día y si el trabajador debe laborarlo, debe remunerar con el doble del salario.

Mientras tanto, para los feriados cuyo pago no es obligatorio, como el 2 de agosto y12 de octubre, para los trabajadores que tienen una modalidad de pago por hora, si disfrutan de dichos feriados, dicho día no es remunerado y, si lo laboran, las horas laboradas son remuneradas con el salario.

Cindy Sabat

ssabat@bdsasesores.com

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