Nuevos lineamientos para los pactos de no concurrencia

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Explicación sobre el pacto de no concurrencia post contractual

Investigación laboral / 2 de diciembre de 2016

Recientemente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se pronunció nuevamente sobre un tema de importancia para muchas empresas pero de nula regulación en el país: los pactos de no concurrencia post contractual.

La Sala había analizado a profundidad estos contratos en una única ocasión, con la sentencia número 89-2003. La nueva resolución, número 977-2016, se dictó el pasado 14 de setiembre de 2016. Pero, ¿qué es un pacto de no concurrencia post contractual?.

El pacto se trata de un documento en el cual patrono y trabajador acuerdan que una vez finalizada la relación laboral, el trabajador no podrá prestar servicios similares a favor otra empresa, ni iniciar él mismo un negocio, que compita con su actual patrono.

Este tipo de acuerdos se acostumbra en puestos altos, con acceso a información sensible como recetas, métodos de producción, listas de precios, etc.

También es común en puestos donde la persona desarrolla productos, patentes y otros similares.

Los términos varían caso a caso, pero el objetivo principal es evitar que el trabajador utilice los conocimientos e información obtenidos en su puesto para competir y perjudicar a su patrono.

La Sala en el 2003 estableció dos requisitos básicos para la valides de estos acuerdos. En primer lugar, el pacto no puede ser permanente. En aquél momento la Sala estableció que dos años a partir de la terminación de la relación laboral era un plazo razonable.

En segundo lugar, el pacto no debe ser gratuito. Para que el patrono pueda válidamente restringir el derecho al trabajo de un ex empleado, debe cancelarle una indemnización.

En la resolución del año 2003, la Sala señaló que un pago mensual de al menos 50% del último salario sería válido.

Más consideraciones

Con su más reciente pronunciamiento, la Sala no varía su posición anterior, pero agrega nuevos elementos que deben tomarse en cuenta para determinar si se firma o no un pacto de no concurrencia post contractual.

En la reciente resolución, las partes habían pactado que una vez finalizada la relación laboral el trabajador no podía laborar directa o indirectamente para un competidor del patrono en todo Latinoamérica, durante un plazo de cuatro años.
A cambio, el colaborador recibiría el equivalente a 30% de su último salario.

Los magistrados consideraron que el plazo, el pago y la limitación geográfica no eran adecuados y por lo tanto el pacto se declaró nulo. Por ello, además del plazo y el pago, el contrato de no concurrencia debe estar limitado geográficamente a un espacio razonable.

Lamentablemente, la Sala no hace distinción entre un pacto de no concurrencia y uno de confidencialidad.

La Sala determinó invalidó el pacto de no concurrencia, el cual contenía además regulación sobre la confidencialidad de la información, por lo que también se anuló esta parte. Además, se sugiere, sin decirse abiertamente, que algunos tipos de información poseen una protección mayor que otros.

Actualmente, en Costa Rica es posible firmar pactos de no concurrencia post contractualmente con un trabajador.

Eso sí, esto debe hacerse caso por caso, cuidando las limitaciones que se quieren imponer; se debe obtener ayuda de un especialista para evitar contingencias al momento de hacer valer el acuerdo.

Marco Esteban Arias
ssandoval@bdsasesores.com

 

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