Nuevas normas para las propinas

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Patrono debe trasladar monto intacto a sus saloneros.

Investigación laboral / 23 de mayo de 2014

El 6 de mayo se publicó, en en el diario oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros, conocida como la ?Ley de propinas?, que pretende desarrollar las disposiciones generales que dicha ley establece respecto a este tema.

En términos generales, el nuevo reglamento aclara qué funciones deben entenderse como ?servicio de mesa?, definiéndolas como aquellas que implican atención directa al cliente en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos similares, siempre que ese servicio se preste específicamente en las mesas del lugar.

Por otra parte, reitera la naturaleza no salarial de la propina, al tiempo que determina la manera en como el beneficio debe ser distribuido entre los empleados, sobre todo, en aquellos casos donde el servicio de mesa sea brindado por más de un colaborador, indicando que la distribución del beneficio debe hacerse de manera igualitaria.

Asimismo, el reglamento es contundente al indicar que el monto total de la propina debe ser entregado y puesto a disposición de los saloneros y meseros. La normativa señala que el empleador no puede establecer o imponer esquemas de distribución del impuesto.

Prohibiciones

Igualmente, el reglamento es claro al indicar la improcedencia de cualquier deducción o afectación a la propina, de modo tal, que no pueden establecerse camas económicas (como por ejemplo, el cobro por cristalería) en perjuicio de este monto total.

Sin embargo, más allá de las aclaraciones que realiza el reglamento, hay una serie de imposiciones que establece para los empleadores. Dentro de dichas imposiciones destacan los plazos durante los cuáles deben cancelarse los importes de la propina, los que dependerán del medio de pago utilizado por los clientes.

Igualmente, ordena a los patronos establecer de común acuerdo con sus empleados, un sistema de control de las propinas que se hayan generado en favor de cada trabajador. De hecho, saloneros y meseros, así como las autoridades nacionales podrán solicitarle al empleador un informe de dicho control.

Es importante considerar los temas en los que todavía ni la ley ni el reglamento profundizan, y siguen dejando dudas ¿qué sucede con los pagos hechos mediante tarjeta que generan una comisión por parte de la entidad que emite el plástico?, ¿quién debe asumir esa comisión? o bien ¿qué pasa con los acuerdos de distribución de propinas existentes en este momento?, ¿deben modificarse, derogarse o continuar siendo válidos?

Igualmente, queda en discusión si brindar servicio en las barras genera o no el derecho de propina. Inicialmente, el reglamento señala que el impuesto solo se cobra cuando el servicio "se preste en mesa" (articulo 1); posteriormente, dispone que el beneficio le corresponderá a los saloneros y meseros que realicen todas o algunas de las funciones de servido de mesa, "independientemente del lugar donde se preste el servicio"(articulo5).

Es en virtud de lo anterior es que se recomienda tomar las medidas correspondientes para que cada centro de trabajo cumpla con las obligaciones impuestas por la normativa reciente (la cual rige desde su publicación en La Gacela). Además, se aconseja tomar acciones en torno a los temas que a fin no quedan claro.

Osvaldo Madriz Ramírez

omadriz@bdsasesores.com

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