Monitoreo de herramientas informáticas por parte de los patronos

 

El Empleo Noticias
viernes, 22 de marzo de 2019 5 p. m.

Los empleadores tienen derecho a hacer control en sus empresas.

Investigación laboral / 12 de octubre de 2018

En la actualidad, con el surgimiento de nuevas tecnologías se ha generado un impacto en los distintos ámbitos de desarrollo de toda persona. Por consiguiente, el entorno laboral no es ajeno a esta influencia; y dada la implementación de tecnologías como herramientas necesarias para la ejecución del trabajo, han aparecido nuevas necesidades de fiscalización sobre el uso de dichos recursos.

Si bien el poder de dirección, faculta al empleador a ejercer un control sobre la realización de tareas y la observación de ciertas reglas de conducta, y el trabajador está obligado a someterse a este control empresarial; dicho poder encuentra su límite en el derecho a la intimidad.

Cabe señalar que este bien jurídico se encuentra amparado por el artículo 24 de la Constitución Política, y surge como un derecho personalísimo derivado de la dignidad humana, que protege la vida privada de intromisiones de terceros, inclusive en el propio centro de labores.

En este sentido, el monitoreo o fiscalización sobre el uso de herramientas de trabajo de carácter informático que sean propiedad de una empresa o institución, supone adentrarse en un campo en el que suele darse en ocasiones choques entre algunos derechos.

Un escenario común respecto a este problema lo encontramos al momento de contraponer el derecho a la “propiedad” (del patrono) frente a la “privacidad o intimidad” (de los trabajadores).

Para dar respuesta a esta disyuntiva, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante su resolución Nº 917-2013, precisó que el patrono en el ejercicio de su poder de dirección y control no está en la obligación de requerir la autorización de las personas trabajadoras para establecer un determinado mecanismo de supervisión, por lo que en atención a sus necesidades, puede disponer de los sistemas que considere pertinentes de fiscalización.

Asimismo, esta autoridad judicial ha determinado en su jurisprudencia que el poder de fiscalización debe ejercerse de manera afín con las garantías fundamentales del trabajador, de modo que los sistemas de monitoreo aplicados deben estar originados en una necesidad objetiva y ser proporcionales con el fin para el que están dispuestos. Ello con el objeto de descartar que pueda afectar el derecho de intimidad.

No obstante la anterior, la recomendación que se realiza a los empleadores es establecer políticas laborales internas, tendientes a regular los procedimientos de revisión de correos electrónicos, el uso de internet, la aleatoriedad en cuanto al personal fiscalizado, conductas no permitidas, responsables del proceso, eventual necesidad de contar con testigos, elaboración de bitácoras de resultados y muchos otros aspectos pertinentes a este tema.

Desde esta perspectiva, si se cumple con estos presupuestos los patronos estarían facultados para ejercer su potestad fiscalizadora sobre aquellas herramientas de trabajo de carácter informático que les sean brindadas a los colaboradores, y podrían implementar los sistemas necesarios para monitorear su correcto uso.

Sin embargo, para alcanzar tal propósito es aconsejable comunicar la medida a los trabajadores, de modo que estos no puedan alegar posteriormente desconocimiento o que se les estaba afectando su derecho a la intimidad.


Gabriel Carvajal Salas

gcarvajal@bdsasesores.com

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