Mensajes de WhatsApp en las relaciones laborales

 

El Empleo Noticias
martes, 29 de octubre de 2019 3 p. m.

Con el desarrollo tecnológico, el uso de plataformas de mensajería instantánea, correo electrónico, videollamadas, etc., es cada vez más común en las relaciones laborales. En Costa Rica, WhatsApp es utilizado por una gran cantidad de personas.

Investigación laboral / 5 de septiembre de 2019

En el ámbito laboral, las conversaciones entre compañeros de trabajo son cada vez más usuales. Muchos pertenecen a grupos conformados total o parcialmente por compañeros de trabajo, donde se discuten temas laborales, chistes, chismes, videos, etc.

Esto ha generado que en muchos casos, surja como prueba en reclamos judiciales, procesos administrativos e investigaciones internas, los mensajes enviados por esta vía. ¿Es válido el uso de estos mensajes en el ámbito laboral, como prueba en contra de un trabajador?

Nueva resolución

El pasado 16 de agosto de 2019, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 15232, en la cual resolvió un recurso de amparo donde se utilizó una toma de pantalla (screenshot o pantallazo) de WhatsApp, como prueba documental en un proceso sancionatorio en contra de un funcionario de la Asamblea Legislativa.

Específicamente, el trabajador envió un mensaje a un chat conformado por 29 personas, en el cual hacía un llamado a manifestarse en contra del proceso disciplinario que se tenía en su contra, por considerarlo violatorio de sus derechos. Además, el mensaje incluía comentarios negativos sobre su jefatura.

Poco después, el mensaje fue enviado a las jerarquías del colaborador, por alguna persona que no formaba parte del grupo de destinatarios del grupo. La Sala no tuvo por probado que alguno de los miembros del grupo compartiera el mensaje con terceros, pero tampoco se analiza cómo llegó ese mensaje a manos de los superiores.

Armado con esta evidencia, la Jefatura agregó los mensajes al expediente disciplinario del funcionario, como una ampliación de los hechos. Ante esto, el trabajador planteó el recurso de amparo ante la Sala, alegando una violación a su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Resolución

La Sala resolvió que se violentaron los derechos de intimidad y del secreto de las comunicaciones del recurrente, al utilizar mensajes que había enviado en un grupo de WhatsApp en su contra.

Específicamente, los magistrados se enfocaron en el hecho de que se trataba de un grupo cerrado con requisitos para ingresar, y el mensaje fue compartido a las jefaturas por unatercera persona ajena a éste. Esto configuró la violación a la intimidad, y la imposibilidad de usar los mensajes como prueba contra el colaborador.

Sin embargo, esta resolución no implica que los mensajes o pantallazos de WhatsApp no puedan ser utilizados en el ámbito laboral. Por el contrario, la Sala únicamente se pronunció sobre el hecho de que una tercera persona obtuviera los mensajes (no se sabe como) y los compartiera al superior.

Por ende, cuando los mensajes sean compartidos o enviados por quien sí forme parte de la discusión (individual o grupal), como prueba documental, sí tendrían validez como medio probatorio, dado que fue uno de los destinatarios de la comunicación quien decidió revelar su contenido.

En virtud de este fallo, es importante que los patronos definan si WhatsApp será un medio de comunicación oficial o no de la compañía, además de establecer lineamientos claros para el uso de grupos con fines laborales.

Marco Esteban Arias Arguedas

marias@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas