Manejo de datos confidenciales

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Se tiende a confundir con la no competencia postcontractual, pero son cosas muy diferentes.

Investigación laboral / 11 de agosto de 2005

El manejo y tratamiento de la información confidencial, con sobrada razón constituye uno de los temas de mayor interés y preocupación por parte de los empresarios, por el temor de una fuga de información confidencial y las consecuencias que para la empresa ello conllevaría.

Para abordar correctamente este tema, a nivel de consultoría nos hemos encontrado con la necesidad de eliminar una serie de imprecisiones que abundan sobre el tema en cuestión.

Así por ejemplo, es común encontrar dos típicos errores sobre este tema primero no es cualquier información la que puede ostentar el carácter de confidencial, para que una información sea considerada confidencial y como tal goce de protección legal, es indispensable que previamente exista un estricto esquema de control, que establezca medidas razonables y proporcionales, para mantener en resguardo la información considerada secreta, otorgándole con ello un valor comercial para su propietario.

Y segundo, no debe confundirse, -como frecuentemente lo hacen muchos ejecutivos e incluso abogados-, el deber de confidencialidad con el deber de no competencia post contractual.

Son dos figuras completamente diferentes, en ocasiones complementarias, que no deben tener el mismo tratamiento legal, porque para empezar mientras que la obligación de confidencialidad no genera ningún tipo de remuneración para el trabajador, el compromiso de no competencia post contractual está sujeto a una compensación económica durante su vigencia.

Para la protección de la información confidencial, en nuestro país contamos con la Ley de Información no Divulgada Nº 7975, que establece en forma clara y concisa, en su artículo siete, el deber de toda persona de abstenerse de usar o divulgar sin consentimiento del titular toda aquella información cuya confidencialidad se le haya prevenido en forma expresa y que haya conocido con motivo de su trabajo, desempeño de su profesión o relación de negocios.

Este deber de confidencialidad no se extingue con la finalización de la relación contractual, sino que se extiende a futuro (confidencialidad postcontractual) hasta que no exista una autorización expresa del titular para su uso y divulgación.

Lo anterior, se complementa con el artículo 81 inciso e) del Código de Trabajo, que faculta al patrono a despedir con justa causa al trabajador que revele secretos técnicos, comerciales o de fabricación, así como asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono.

Ahora, no debe confundirse la confidencialidad post contractual, con la no competencia post contractual, que en términos generales, debe entenderse como el compromiso que asume voluntariamente el trabajador, mediante la firma de un contrato o acuerdo, de que una vez terminada la relación de trabajo vigente, no desempeñará por cuenta propia, o a través de una relación subordinada con un tercero del mismo giro comercial de su ex patrono, la actividad o puesto desempeñado al momento de finalizar la relación laboral.

Como podrá inferirse, la no competencia post contractual es una figura a la que podría echar mano una empresa para tratar de asegurarse la confidencialidad post contractual, pero, su tratamiento es distinto y más bien limitado a una serie de condiciones, dado que está en juego, el derecho constitucional e irrenunciable del trabajador, al trabajo y su libre escogencia.

Es por ello recomendable que la empresa cuente con asesoría calificada en la implementación de este tipo de esquemas.

Alejandro Trejos G.

atrejos@bdsasesores.com

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