Los regímenes salariales en el sector público costarricense

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Administración como patrono permite revisar condición salarial

Investigación laboral / 14 de octubre de 2016

Es evidente que, desde la perspectiva de los intereses individuales de cada funcionario y las finanzas institucionales, uno de los aspectos fundamentales para el sector público como patrono es su sistema retributivo.

Cada sistema, independientemente del sector de la Administración, puede decirse que tiene como fin lograr una retribución económica justa, además de proporcional al trabajo realizado, sin que pueda omitirse la eficiencia e interés público que deben prevalecer en la Administración Pública.

Ahora bien, lo dicho debe ser entendido en un contexto dinámico y variable, en el cual los esquemas de remuneración no son los mismos que se originaron años atrás, así como tampoco lo son las exigencias a las que debe ajustar su operación cada entidad gubernamental o pública.

Ante este panorama, evitar discusiones concienzudas sobre el tema salarial y sus ajustes, esto a costa de alegatos infundados, se convierte en un tema de cuidado.

Más allá de los posibles proyectos de ley que se intentan discutir en el país, no perdamos de vista que cada Administración, como patrono, ostenta un poder de dirección que le faculta a revisar y regular las condiciones laborales; lo cual deberá ejercer con respeto de los derechos adquiridos que puedan identificarse.

Lo dicho es de relevancia en el tanto una entidad podría por su propia cuenta revisar los detalles de su actual mecanismo de retribución, para así determinar si se cumplen los parámetros de un salario justo y adecuado a las labores desempeñadas y además acorde con la eficiencia y eficacia exigibles a las entidades.

Cabe decir que la revisión de condiciones salariales es un ejercicio que reviste la obligatoria necesidad de evaluar de forma técnica y objetiva los pagos que se realizan; en consecuencia será preciso que la organización identifique cual es la naturaleza del rubro, su origen y fundamento jurídico así como el tratamiento que a nivel interno se le ha brindado.

Este análisis facilitará la determinación de si se está en presencia de un derecho adquirido, un pago que tiene respaldo en un mandato legal o bien es un complemento que puede ser modificado incluso de manera unilateral.

Aunado a lo anterior, es viable afirmar que la revisión mencionada podrá tener mejores y más expeditos resultados, en el tanto se procure un diálogo transparente y serio con la contraparte que represente los derechos de los funcionarios.

Claro está que cuando hablamos de posibles “negociaciones a la baja” o modificaciones a derechos laborales, deviene en fundamental sopesar los intereses de las partes implicadas con total objetividad y bajo la premisa que el diálogo puede ser el factor por el cual se logren acuerdos lícitos y oportunos.

Finalmente, si bien la homogenización o definición de máximos es un anhelo que muchos sostienen como necesario para el sector público nacional, lo cierto es que las diversas relaciones laborales en este sector, y en especial, el régimen retributivo, no se regulan de la misma manera; pues depende de la respectiva institución y los elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir.

Lo expuesto conviene que sea considerado en cualquier iniciativa que pueda tener relación con los esquemas salariales aplicables.

Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com

 

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